Un año de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Realizar, en este momento, un análisis certero acerca de la repercusión que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha tenido en la justicia de este orden, tras un año de vigencia, entraña una considerable dificultad, sentado que la información de la que se dispone no es predicable de todas y cada una de las comunidades autónomas.
En el caso, por ejemplo, del País Vasco, completamente informatizado, los datos son concretos y se obtienen inmediatamente. En otros, nos movemos con estadísticas cerradas hace meses. Pero, además, los procedimientos de la nueva ley coexisten aún con procesos iniciados bajo la vigencia de la antigua. Este hecho provoca, entre otras cosas, que no sea posible afinar ciertos datos: así, el número de resolución de asuntos nuevos es menor que el que, a buen seguro, se obtendrá cuando la dualidad se minimice y desaparezca.
Asumido, pues, el riesgo de generalizaciones imprecisas, es posible deducir de los datos obtenidos algunas claves de la situación actual.
Lo primero a observar es que se van superando las reticencias iniciales de los profesionales de la justicia. Si en los primeros días de enero de 2001, antes de la, entonces, inminente entrada en vigor de la ley, ingresaron asuntos desproporcionadamente en todos los Juzgados de Primera Instancia, paulatinamente se ha ido ganando confianza en las indudables ventajas que representa para el justiciable la nueva Ley procesal.
En opinión casi unánimemente aceptada de las personas consultadas, la inmediación, la concentración y la oralidad, que imperan en los nuevos procedimientos, no son sólo un hecho constatable, sino uno de los valores más alabados por todos. Es de lamentar, sin embargo, que haya tenido que imponer la ley la grabación de la imagen y sonido de las vistas para que estos principios se cumplan. Porque, no nos engañemos, en la vieja ley también existían procedimientos, o actuaciones concretas, inspirados en dichos principios, que, sin embargo, fueron ignorados en demasiadas ocasiones.
La celebración de audiencias, juicios y vistas -frente a la tramitación eminentemente escrita del pasado- ha provocado lo que se ha dado en llamar un 'desplazamiento de la carga de trabajo de la Secretaría a la Sala'. Ahora, que ya se ha reasumido el papel de cada cual y se ha implantado el nuevo modelo procesal, es el momento de configurar una nueva organización de la oficina judicial. ¿Cómo iba a hacerse antes, según algunos pretendían?
Llegados a este punto, es preciso detenerse en el estado de la dotación de medios y servicios. Parece que ya existe una sala de vistas por cada dos o tres juzgados y que, casi todos, cuentan con instrumentos para la grabación de la imagen y el sonido, si bien continúa sin aprobarse, y ello influye negativamente, el real decreto que debe establecer las tasas para la obtención por las partes de copias de documentos e instrumentos procesales.
También está pendiente la entrada en funcionamiento del Registro Central de Rebeldes Civiles, que debe simplificar las comunicaciones. Lo anterior, unido a la desconfianza de la administración de justicia en el servicio de correos, está provocando una sobrecarga de actos de comunicación personal, muchas veces fallidos. Si, además, los juzgados procuran asegurar la citación de demandados y testigos para evitar las suspensiones de los juicios, el resultado es que los juicios verbales (aproximadamente el 43% de los procedimientos civiles) están tardando en tramitarse una media de tres meses -cuando, según Ley, deberían ventilarse en 25 días- y presentan unas cifras de resolución que sólo alcanzan el 16%.
Con todo, el procedimiento estrella, en términos relativos, está siendo el proceso monitorio. Las estadísticas revelan que este procedimiento para el cobro rápido de deudas líquidas, absolutamente novedoso en España, alcanza el 30% del total: el 51% de estos procesos termina con el pago de la deuda; sólo en el 15% se presenta oposición, y, en consecuencia, el 34% prosigue con la ejecución forzosa (por no pago ni oposición).
Aún es demasiado pronto para analizar cuestiones de más marcado carácter técnico-procesal. Por descontado que ya proliferan manuales, comentarios, conclusiones de jornadas, seminarios y congresos sobre la materia, que tratan de resolver algunos de los problemas que la lectura de la ley suscita.
Pero, parece prudente esperar que se forme un cuerpo mayor de doctrina jurisprudencial que, esperémoslo, supere las inevitables imperfecciones que tiene todo texto legal. En cualquier caso, los datos revelan, y las opiniones de los expertos permiten confirmar, que tras el primer año de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el balance es más positivo que las mejores previsiones.