_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

UE, fiscalidad del ahorro y cooperación

Esta semana se ha votado en el Pleno del Parlamento Europeo el informe sobre la propuesta de Directiva sobre Fiscalidad del Ahorro.

Para calibrar la importancia de este instrumento legislativo europeo basta referirse a su origen. æpermil;ste se encuentra en la Directiva del año 1988 sobre la Liberalización del Mercado de Capitales, una pieza central en la edificación del mercado único.

Los autores de esta directiva eran conscientes de las oportunidades que, a través de esta liberalización, se abrían para la evasión de los impuestos nacionales sobre los rendimientos del capital, mediante la colocación de la inversión en un país distinto del de residencia del inversor.

En suma, puede decirse que el riesgo era -y sigue siendo- el de que cada país miembro, cada país integrado en el mercado único europeo, sirviera de paraíso fiscal para los ahorradores residentes en otros Estados miembros.

Por esa razón, la directiva de liberalización de movimientos de capitales, consciente de este riesgo, emplazó a la Comisión Europea y al Consejo de Europa para que, en el plazo de un año, se tuviera pronta la directiva complementaria, que abordara el tratamiento fiscal del ahorro a escala europea.

Sin embargo, la propuesta de directiva presentada por la Comisión Europea, que establecía una retención en la fuente para los pagos de intereses a residentes de otro Estado miembro, fue prácticamente abortada en el Consejo, en el que regía -y sigue rigiendo- la regla de unanimidad en materias fiscales.

En el año 1997, dentro del paquete fiscal contra la competencia fiscal nociva (también conocida como harmful tax competition), la Comisión Europea presentó una nueva propuesta, basada en el modelo de 'coexistencia', que daba la opción a los Estados miembros entre establecer una retención o bien aplicar un sistema de intercambio de información respecto de los pagos de intereses de que estamos hablando.

Aunque el recorrido de esta propuesta fue más largo y llegó a ser informada por el Parlamento Europeo, finalmente no se logró el acuerdo en el Consejo.

El paso siguiente fue el del acuerdo de Santa María de Feira, de junio de 2000, en el que el Consejo Europeo alcanzó en la localidad portuguesa un compromiso político sobre la base de los siguientes puntos:

Los Estados miembros se comprometerían a establecer un sistema de intercambio automático de información, es decir, a levantar el secreto bancario para este tipo de pagos.

Como sistema excepcional y transitorio, se admite que ciertos Estados (Austria, Bélgica y Luxemburgo) apliquen, en lugar del intercambio de información, un sistema de retención.

Finalmente, la adopción definitiva del esquema se subordina, al menos en cuanto al calendario para su adopción, a las negociaciones con terceros países (Estados Unidos, Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino), para asegurar la aplicación de 'medidas equivalentes'.

Como es fácil advertir, el escollo esencial radica precisamente en este último punto, el de las negociaciones con terceros países. Por decirlo en dos palabras, se trata de cómo conseguir que la Confederación Helvética acceda a levantar el secreto bancario, aunque sea solamente a estos limitados efectos. En esta dificultad ponen sus esperanzas quienes, hipócritamente, no se atreven a seguir vetando la directiva.

Por mi parte, aún a riesgo de exhibir un ingenuo optimismo, me gustaría advertir que todo está sujeto a mudanza en esta vida y que ni siquiera el secreto bancario suizo es ya lo que era.

En concreto, Estados Unidos ha conseguido imponer una regulación (conocida como Qualified Intermediary), en virtud de la cual las entidades financieras suizas (y de la generalidad de los países) están obligadas, respecto de los sujetos residentes en Estados Unidos (US persons) que perciban rendimientos de un activo con origen en Estados Unidos, a practicar una retención del 30% a favor del Fisco americano, o bien a facilitar al Internal Revenue Service información sobre el pago.

A nadie se le escapa cómo esta regulación puede ser eludida fácilmente, mediante la inversión en un producto financiero de origen no americano.

Salvando todas las distancias, nos encontramos con un problema similar al que enfrenta la lucha contra el terrorismo internacional. Es decir, el de los límites del unilateralismo, de la necesidad de la gran superpotencia de contar con los demás en la tarea de erigir un nuevo orden internacional, también en el ámbito económico y financiero: en la tarea de poner límites a las prácticas de lavado de dinero y de evasión de impuestos, que, por lo demás, no siempre es fácil deslindar.

Una vez más salvadas las distancias, hay que decir que ya va siendo hora de pensar que la etiqueta de rogue states puede tener también sentido en el campo de las prácticas financieras.

Por eso, creo que las negociaciones actualmente en curso en relación al tema que hoy nos ocupa pueden ser una piedra de toque de lo que puede dar de sí una acción concertada entre la Unión Europea y Estados Unidos en este tipo de asuntos.

Volviendo al plano interno de la Unión Europea, no está de más insistir en la necesidad de superar la regla de la unanimidad y pasar a mayoría cualificada, con codecisión en el Parlamento Europeo para las materias fiscales.

El derecho de veto, que pudo tener cierta justificación en la Comunidad Europea inicial de seis miembros, ya es insostenible en la actualidad. Y pensemos en el panorama tras la ampliación.

Archivado En

_
_