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Tribuna
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Los directivos y la reforma concursal

La crisis de Enron ha tenido amplia repercusión también entre nosotros. Ha propiciado, por ejemplo, la reapertura del debate sobre la responsabilidad de los auditores por no haber detectado anormalidades en las cuentas verificadas poco antes de que se manifestara la insolvencia. Pero también se ha cuestionado, aunque con menor intensidad, el trabajo de los directivos de las empresas en crisis. Profundizar en ello es de interés cuando estamos en puertas de una reforma concursal.

Como es sabido, nuestra legislación sobre suspensiones de pagos y quiebras data del siglo XIX, sin que hayan prosperado los distintos intentos para actualizarla.

Pues bien, a la vuelta de las pasadas vacaciones estivales, el ministro de Justicia presentó un nuevo anteproyecto de Ley Concursal, que está en trámite y todo apunta que se ha de convertir en ley en los próximos meses, dado el consenso sobre la necesidad de la reforma. Es una modificación profunda de la legislación concursal, que afecta tanto a las cuestiones procedimentales como a las sustantivas.

Una de las múltiples novedades que el anteproyecto presenta es la relativa a los efectos que la declaración de concurso produce sobre los contratos en vigor, en los que una de las partes sea el concursado, con especial atención a los contratos laborales, incluyendo también los del personal de alta dirección.

Efectivamente, en nuestro derecho los altos directivos tienen con la empresa a la que prestan sus servicios una relación laboral de carácter especial, por razón de la autonomía y plena responsabilidad con que asumen sus funciones y por la alta retribución que normalmente perciben. La peculiaridad de la regulación especial se manifiesta, entre otras cuestiones, en la escasa indemnización a percibir en caso de despido. Sin embargo, se permite que las partes estipulen en el contrato una indemnización superior a la reglamentaria para casos de extinción de la relación contractual. Es lo que se conoce como contrato blindado.

El anteproyecto de Ley Concursal establece la posibilidad, a instancias de la Administración judicial, de extinguir o suspender los contratos de la empresa insolvente con el personal de alta dirección. Y se confiere, en caso de extinción, al juez la facultad de moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto lo que se hubiera pactado en el contrato. Es decir, el blindaje desaparece en casos de insolvencia. Además, el cobro de la indemnización, que no tiene el carácter de crédito privilegiado, puede quedar aplazado hasta la sentencia de calificación declarando el concurso fortuito o culpable, depurándose en tal caso las pertinentes responsabilidades.

Ya sabemos que en caso de hundimiento el capitán debe ser el último que abandone la nave. Mediante la reforma concursal lo que quizá se pretende es que sea también el último en cobrar.

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