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Profesionales

El Tribunal de la UE reconoce que existe incompatibilidad de abogados y auditores Tibieza de la norma española

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó ayer una sentencia en la que falla a favor de la incompatibilidad entre abogados y auditores. La decisión del tribunal confirma la legalidad de una norma holandesa que prohíbe la constitución de firmas profesionales que integren ambas actividades. Tanto el Consejo de los Colegios de Abogados de la UE (CCBE) como el Consejo de la Abogacía española han mostrado su satisfacción por el fallo.

Lo sucedido con Enron no es más que un ejemplo de los conflictos de intereses que pueden surgir entre auditores y abogados cuando trabajan para un mismo cliente. Así lo considera el Consejo de Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE), que ayer mostró su satisfacción por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que avala la existencia de incompatibilidad entre la actividad de asesoramiento que ejerce el abogado y la actividad de control desarrollada por el auditor.

Esta asociación, que representa a más de 500.000 letrados europeos, ha subrayado la necesidad de que se adopten medidas que salvaguarden la independencia de los abogados, la confidencialidad del cliente y eviten los conflictos de interés, 'principios todos ellos reconocidos por el tribunal en la sentencia'.

El tribunal estudiaba el caso de dos abogados holandeses a quienes el Comité de Vigilancia de la Abogacía de Holanda prohibió colaborar con las empresas auditoras Arthur Andersen (ahora Andersen) y Price Waterhouse (PricewaterhouseCoopers en la actualidad). El órgano rector de la abogacía holandesa basó esta decisión en la aplicación un reglamento que impide la constitución de firmas integradas por abogados y auditores. En su fallo el tribunal europeo considera 'razonable' esa prohibición y subraya que no es contraria al derecho comunitario, 'a pesar de los efectos restrictivos de la competencia que le son inherentes'. La medida es, según el tribunal, 'necesaria para el buen ejercicio de la abogacía'.

Reacciones

El socio responsable en España de Landwell, la rama legal de PricewaterhouseCoopers (PwC), Siro Arias, afirma que la sentencia se refiere a unos hechos ocurridos hace 10 años, 'y en este plazo de tiempo las firmas de servicios profesionales y, en concreto, PwC han llevado a cabo profundos cambios'. Arias asegura, además, que 'el Estatuto de la Abogacía, recientemente aprobado, permite el ejercicio de la abogacía en firmas multidisciplinares y establece las salvaguardas suficientes para garantizar la independencia de los abogados'.

Por su parte, fuentes de Garrigues & Andersen señalan que 'en la sentencia se establece que limitar la relación entre abogados y auditores atenta contra la libre competencia, pero no obstante, permite que esa limitación se establezca en función de las necesidades de un país concreto. Es un caso holandés que no es directamente extrapolable a otros casos'.

'Es una batalla que tiene un seguro vencedor', señala Rafael Fontana, director general del bufete Cuatrecasas, quien considera que el establecimiento de la incompatibilidad de abogados y auditores en España 'es sólo cuestión de tiempo'.

Fontana defiende que ambas actividades son del todo incompatibles porque persiguen objetivos distintos. 'No se puede olvidar que el abogado defiende a su cliente de forma subjetiva. Su deber es apoyar a su cliente aunque éste haya cometido un delito, mientras que el deber del auditor es descubrir las irregularidades', explica. El director general de Cuatrecasas, que califica la normativa española de 'tibia', recalca el hecho de que los abogados que trabajan con auditores no pueden ofrecer 'bajo ningún concepto' una apariencia de independencia. 'No se trata de que no puedan ser independientes. Se trata de que no pueden ofrecer la apariencia de serlo'.

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, aseguró ayer que la sentencia zanja una larga discusión sobre la compatibilidad o no entre auditores y abogados. También reconoció que la presión de las grandes firmas auditoras impidió que el estatuto de la abogacía estableciera claramente la incompatibilidad entre ambas actividades profesionales.

Ahora, con el respaldo del Tribunal de la UE, los abogados españoles creen 'indispensable' revisar su texto normativo 'para establecer nítidamente las diferencias ante la función social encomendada al auditor y aquella que debe desempeñar el abogado'.

El actual estatuto sólo establece que 'el abogado no podrá realizar actividad de auditoría de cuentas u otras que sean incompatibles con el correcto ejercicio de la abogacía simultáneamente para el mismo cliente o para quienes lo hubiesen sido en los tres años precedentes. No se entenderá incompatible esta prestación si se realiza por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes'.

Carnicer avanzó ayer que redactarán una modificación del estatuto que aclare el régimen de incompatibilidad. El texto se enviará al Ministerio de Justicia, que será el encargado de llevarlo a Consejo de Ministros para su aprobación por real decreto.

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