El tratamiento legal del acoso en el trabajo
El acoso en el ámbito de las relaciones laborales tiene una específica previsión legal en nuestro Código Penal, que tipifica como delictiva su manifestación más grave, concretamente el acoso sexual. El Estatuto de los Trabajadores también regula el acoso, si bien de una forma más amplia en cuanto reconoce a los trabajadores el derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Supone ello que en el ámbito más grave, el de la sanción penal, sólo se prevé el ataque más trascendente a la dignidad de la persona, el que afecta a su libre determinación sexual; mientras que en el ámbito jurídico-laboral la protección abarca cualquier atentado contra la dignidad del trabajador.
Con tales premisas o instrumentos jurídicos, los tribunales de justicia de nuestro país se han tenido que enfrentar a planteamientos nuevos, por mucho que los conflictos que los han generado no lo sean. Me refiero a los derivados del acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales o de dependencia funcionarial. Se trata de lo que en terminología anglosajona se conoce como mobbing o bossing, según que el acoso se produzca en el marco de una relación horizontal o vertical. La importancia del fenómeno ha sido puesta de relieve por la OIT, que ha declarado que en el ámbito de la UE afecta aproximadamente al 9% de los trabajadores.
El mobbing, entendido en su acepción más amplia, se identifica como la situación en que se ejerce violencia psicológica de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre una persona en el lugar de trabajo con la finalidad de conseguir que finalmente abandone el puesto. Sus manifestaciones pueden ser varias: cortando las redes de comunicación de la víctima dentro del organigrama de la empresa o lugar de trabajo, perturbando el ejercicio de su labor al prohibirle el acceso a los medios precisos para su desarrollo, o bien difamándola y haciéndola desmerecer en el concepto que los demás puedan tener de ella.
España no cuenta con una legislación específica sobre el mobbing, a diferencia de otros países como Suecia, y a pesar de que el Senado ha instado al Gobierno para que tome medidas sobre el mismo. Tal situación ha obligado a los tribunales de justicia a establecer un cuerpo doctrinal a partir de la interpretación que ha hecho de la genérica regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente a partir del derecho a que sea respetada la dignidad del trabajador.
El término dignidad entraña un concepto jurídico indeterminado que los tribunales, desde una Sentencia del Supremo de 23 de julio de 2001, han ido concretando a la luz de los valores y principios constitucionales, pues la Constitución proclama que la dignidad de la persona es uno de los fundamentos del orden político y la paz social. Sobre esta base, se ha declarado que existe acoso moral en supuestos como el de mantener a un funcionario durante la jornada de trabajo en un sótano sin ventilación ni luz natural, sin darle ocupación, o como el de obligar a un trabajador a ocupar un lugar próximo a la entrada de la sede, prohibiéndole su desplazamiento por el edificio y la utilización de los sistemas informáticos.
Todo ello pone de relieve una realidad que es una constante en el mundo del Derecho; me refiero a la trascendente labor que en orden a la evolución de las instituciones jurídicas cumplen los tribunales de justicia. Es una evidencia que la ley siempre va a remolque de la realidad social. Se legisla a partir de la constatación de su necesidad, que surge como consecuencia del planteamiento del conflicto y de la orientación que en su resolución haya ofrecido el árbitro ante el que se ha planteado. Pero mientras no exista la ley que ofrezca específica respuesta al conflicto, el operador jurídico siempre podrá y deberá contar con la norma integradora por antonomasia que es la Constitución, a la luz de cuyos principios y derechos fundamentales debe ofrecerse la correspondiente resolución.
Si hoy se muestra como necesaria una regulación específica del acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales o de dependencia jerárquica es porque se ha constatado su realidad a partir del planteamiento del conflicto ante los tribunales y a partir de la respuesta positiva de éstos al mismo.