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Tribuna
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Cámaras y patronales

La articulación de la defensa de los intereses y derechos de comerciantes y empresarios constituye un pilar esencial en cualquier sistema de organización social. Ha preocupado y ha sufrido los avatares derivados de posiciones ideológicas distintas. La sociedad civil estructurada de acuerdo con criterios inspirados en la libertad de opciones mal resiste intentos que supongan eliminación o solapamiento de organizaciones que representan intereses diversos de comerciantes y empresarios.

Vivimos desde hace semanas inmersos en un proceso general de renovación de cargos en las Cámaras de Comercio e Industria (y Navegación, en algunos casos). Posiblemente nos encontremos en el ecuador de ese proceso iniciado con innecesaria precipitación a finales del año pasado y que durante todo 2002 se irá culminando, deseablemente con menos sobresaltos que los acaecidos.

He oído decir, e incluso he leído, que no es fácil definir qué son algunas de estas organizaciones con la función de representar y defender los intereses de comerciantes y empresarios. Esta predicada indefinición se aprovecha intencionadamente para crear confusión. Me estoy refiriendo a la achacada indefinición de las Cámaras de Comercio e Industria.

No existe falta de concreción en lo que son ni en lo que representan. En España y en la Europa comunitaria está clarísimo lo que son. El modelo continental responde al principio y estructura de organizaciones creadas por ley, de afiliación registral y cuotas obligatorias. Conviene recordar que este modelo representa y defiende intereses generales de comerciantes y empresarios que globalmente están situados en una población de más de 300 millones de habitantes y varios cientos de millares de empresas. El modelo español de Cámaras de Comercio e Industria está constitucionalizado, en la Carta Magna y en las sentencias que la desarrollan, siendo el Tribunal Constitucional el intérprete supremo de la misma. Son corporaciones de Derecho Público, estructuradas en torno a dos principios fundamentales: el principio de descentralización y el principio de colaboración de los particulares. Véase el artículo 103 de la Constitución.

Al ser lo que son y estar integradas en las Administraciones públicas, las Cámaras de Comercio e Industria están obligadas a servir los intereses generales. Si aceptamos, como reconozco, la autoridad del Tribunal alemán de Karlsruhe (sentencia de 18 de diciembre de 1962), las funciones de las Cámaras tienen carácter publico, funciones que no podrían desempeñar las asociaciones privadas, pues las Cámaras de Comercio e Industria cuentan entre sus obligaciones institucionales la defensa del interés general de la economía. Ni el Estado puede renunciar a la facultad de organizar de forma descentralizada sus servicios mediante la creación de corporaciones de Derecho Público, ni los particulares pueden impedírselo, invocando la libertad de asociación, pues, como lúcidamente ha dicho el profesor Olivencia, no estamos ante la adscripción forzosa a una asociación privada, sino ante la integración necesaria en una corporación pública.

Este planteamiento nos permite afirmar que el soporte constitucional de las asociaciones empresariales que contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios se articula en el artículo 7 de la Constitución, con la posibilidad y obligación de representar intereses particulares empresariales. Claramente diferenciados y diferenciales con los que corresponden a las Cámaras de Comercio e Industria. No parece que pueda existir duda sobre lo que vengo afirmando, aunque se ha pretendido intentar establecer confusiones conceptuales y funciones solapadas.

Pero el riesgo no está en los textos legales, sino en el comportamiento cotidiano de personas. En los últimos años asistimos al fenómeno singular de una desregulación de la economía y de un proceso de privatización generalizado de las empresas. Pero este doble proceso se intenta contrarrestar con el acceso a responsabilidades de dirección de los sectores desregularizados o privatizados de personas intencionadamente sugeridas, impuestas o camufladas que no han defendido ni están dispuestas a defender por su comportamiento conocido este cambio de situación. Puede ocurrir que el riesgo aquí no se encuentre en la discusión o en la no aceptación de lo que legal o constitucionalmente son las Cámaras de Comercio e Industria y los que son las asociaciones privadas empresariales. El riesgo radica en que candidatos con conducta, mentalidad e intenciones gestadas en asociaciones privadas accedan a gobernar a las Cámaras para producir un proceso de yuxtaposición entre unas entidades y otras. Esta preocupación se constata en lo que venimos observando sobre el proceso de renovación de cargos en las Cámaras de Comercio e Industria. Parece como si asistiéramos al trasvase de hombres, que podría producir la negativa consecuencia de la yuxtaposición de organizaciones.

Lo adecuado para una sociedad civil libre y abierta es respetar la nítida diferenciación, no solamente sobre el papel, sino lo que es más relevante: que el Gobierno corporativo se ejerza por hombres que entiendan (por cultura empresarial) y practiquen (por origen empresarial) la diferenciación entre Patronales y Cámaras. Las Patronales son necesarias las Cámaras, imprescindibles. Así lo avala la historia y así lo exige el presente.

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