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El Congreso aprueba la ley que reforzará la protección de las marcas

La nueva Ley de Marcas que aprobó ayer el Congreso supone un paso más hacia el blindaje de los signos distintivos de las empresas. El texto, que distingue por primera vez entre marcas notorias y renombradas, faculta a las compañías para pedir la destrucción de los productos piratas e impone multas diarias de 100.000 pesetas a las entidades que se nieguen a acatar las decisiones judiciales.

Agilizar y reforzar los derechos sobre las marcas. Estos son los dos objetivos que han impulsado la aprobación de la nueva Ley de Marcas, en cuya tramitación se ha tenido en cuenta la obligación de incorporar la legislación europea sobre propiedad industrial y la existencia de una nueva realidad llamada Internet.

Así, entre las grandes novedades del texto, que ha elaborado el Ministerio de Ciencia y Tecnología que dirige Anna Birulés, figura la posibilidad de que los propietarios de las marcas puedan emprender acciones legales contra quienes utilicen su distintivo como dominio en la Red y el establecimiento de una bonificación del 15% en las tasas de solicitud de una marca siempre que se presente la instancia a través de Internet.

El texto que aprobó ayer el Congreso introduce por primera vez la diferenciación entre marca notoria (aquella ampliamente conocida en su sector) y marca renombrada (aquella reconocida en el mercado en general). Además, concede a las empresas un amplio abanico de acciones legales para defenderse de las falsificaciones de sus marcas, entre ellas la facultad de solicitar al juez no sólo la retirada de los productos pirata, sino su destrucción "a costa del condenado".

La ley dota al tribunal de la posibilidad de imponer multas coercitivas diarias, nunca inferiores a 600 euros (100.000 pesetas), para obligar a los infractores a acatar sus decisiones y a cesar en los actos de violación de la marca. Las indemnizaciones que establece el texto incluyen tanto las pérdidas sufridas por el titular de la marca como las ganancias dejadas de obtener. En el cálculo de la cifra se tiene en cuenta también la pérdida de prestigio producida por el uso ilegal de la marca en productos defectuosos o de baja calidad.

Otras novedades destacadas son la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); la agilización del procedimiento de concesión, en línea con los sistemas imperantes en otros países europeos, y la posibilidad de que las organizaciones de consumidores puedan señalar las marcas que, a su juicio, deben ser denegadas por inducir a error. El texto introduce coordinación entre el Registro Mercantil y la OEPM, de forma que el primero no inscribirá denominaciones sociales que puedan originar confusión con marcas notorias.

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