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CAMPAçA DE LA RENTA 2000#DEDUCCIONES

La deducción por vivienda habitual premia el uso de financiación ajena

La compra de vivienda habitual da derecho a una deducción en la cuota del IRPF que en general es del 15% de las cantidades invertidas con un tope de 1.500.000 pesetas. Este porcentaje aumenta si se solicita un préstamo. Además, las cantidades aportadas a una cuenta ahorro vivienda o las obras para adecuar el domicilio a personas con minusvalía también dan derecho a una desgravación.

La compra de vivienda habitual es la inversión más importante a la que se enfrentan muchas familias. El IRPF no es ajeno a este esfuerzo y concede a los contribuyentes una deducción de la cuota del impuesto que, en general, es del 15% de las cantidades invertidas en el año 2000, con un tope de 1.500.000 pesetas. Así, el máximo general deducible serán 225.000 pesetas.

También puede rebajar la factura fiscal con Hacienda el dinero destinado a una cuenta ahorro vivienda. Y la desgravación puede aumentar si se necesita un préstamo para la compra o si se realizan obras para adecuar la vivienda a las necesidades de una persona con minusvalía.

La reforma de 1999. La deducción por vivienda sufrió un importante cambio en el nuevo IRPF. Hasta enero de 1999, el máximo deducible dependía del nivel de ingresos del contribuyente, ya que se fijaba en el 30% de su base liquidable (total de ingresos). A mayor nivel de ingresos, más alto era el máximo deducible.

En el actual sistema, al contar con una base de deducción uniforme para todos los contribuyentes (1.500.000 pesetas), se elimina esa distorsión. En el camino, se han quedado los contribuyentes perjudicados con el nuevo sistema (en general, los que cuentan con una base liquidable superior a 5.000.000).

Los perjudicados. Quienes compraron su vivienda antes del mes de mayo de 1998 deben comparar si la deducción calculada por el sistema anterior a la entrada en vigor del nuevo impuesto es superior a la actual. De ser así, tendrán derecho a una compensación adicional. Para realizar el cálculo, puede no estar de más utilizar el programa informático Padre.

Compra o ampliación. La ampliación de la vivienda se asimila a la compra y, por tanto, también permite desgravar. Por ampliación se entienden las obras que aumenten la superficie de la vivienda, como, por ejemplo, cerrar una terraza. Pero no es ampliación construir en el jardín un invernadero, ni tampoco es deducible la compra de un garaje salvo si se adquiere con la vivienda.

Cuentas de ahorro. Las cantidades depositadas en cuentas de ahorro vivienda también pueden desgravarse. Las cantidades depositadas deben destinarse a la compra de la primera residencia en un plazo máximo de cuatro años desde el ejercicio en que se ahorró la primera peseta.

Antes de enero de 1999 se permitía que el saldo de estas cuentas sirviera para comprar la segunda o sucesivas viviendas habituales. Esto puede hacer que contribuyentes que ya contaban con una residencia abrieran una cuenta en previsión de un cambio de domicilio. En este caso, no se pierde la deducción ya practicada, pero no se puede seguir desgravando.

Base de deducción. En general, la base de la deducción está integrada por el precio, más los gastos y tributos de la operación (de la notaría, registro, gestiones, impuesto sobre transmisiones e incluso la plusvalía municipal si la paga el comprador).

Cuando se acude a la financiación ajena, el contribuyente también puede incluir en la base, los intereses y el principal del préstamo y sus gastos de formalización. En cualquiera de los casos, la base máxima es de 1.500.000 pesetas. Las cantidades pagadas que excedan de los límites no pueden deducirse en años siguientes.

Financiación ajena. El porcentaje general de deducciones es del 15%. Pero si se solicita un préstamo para la compra (no así para la ampliación), el porcentaje aumenta. Para acceder a estos porcentajes incrementados es necesario que se financie más del 50% del valor de adquisición y que durante los tres primeros años no se amortice más del 40% de lo solicitado. Los préstamos entre particulares también son financiación ajena.

Quién se deduce. Tiene derecho a deducción el titular del inmueble. En caso de matrimonio en gananciales, los cónyuges podrán desgravar aunque la casa esté a nombre de uno de ellos. En caso de separación de bienes, sólo se deduce el titular de la vivienda, aunque paguen los cónyuges.

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