El cálculo de la renta disponible
El impuesto sobre la renta de las personas físicas se caracteriza por ser un impuesto progresivo que grava la totalidad de los rendimientos netos y las ganancias patrimoniales y, según los casos, las imputaciones de rentas establecidas en la ley, en función de su capacidad económica.
La capacidad económica que resulta gravada es aquella parte de la renta obtenida por el contribuyente de la que puede disponer libremente, una vez minorada en el importe de las necesidades básicas para el mismo y de los familiares que dependan de él.
Estas necesidades básicas están determinadas en virtud de las circunstancias personales que pueden influir en sus necesidades básicas y que deben tenerse en cuenta a la fecha de devengo de este impuesto, normalmente, el 31 de diciembre.
Este espíritu se manifiesta de una forma práctica mediante la configuración del mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos mínimos intentan reflejar las necesidades vitales del contribuyente y su familia, reduciendo en su base imponible ciertos importes en aras de una adecuación a la capacidad económica real del mismo.
Estos mínimos reducen la base imponible general sin que ésta pueda resultar negativa, el remanente, si lo hubiera, reduce la base imponible especial, sin que, de nuevo, ésta pueda resultar negativa. La renta gravada, después de la aplicación del mínimo personal y familiar, será nula o positiva, sin que pueda dar lugar a un crédito fiscal a compensar en ejercicios posteriores ni a un impuesto de signo negativo.
En el supuesto de que dos o más personas tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar, su importe debe prorratearse entre ellos a partes iguales, salvo que el grado de parentesco con el ascendiente o descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo familiar sea distinto. En este último caso, el contribuyente cuyo grado de parentesco sea más cercano con el familiar que da derecho a la deducción será quien se aplique el mínimo.
No podemos aplicar el mínimo familiar en la medida que las personas que den derecho al mismo presenten declaración por este impuesto o la comunicación de datos a la Administración para obtener la devolución del impuesto, realizada por contribuyentes no obligados a declarar.
La progresividad del impuesto tiene su máxima expresión en la aplicación sobre la parte general de la base imponible (integrada por rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, cuya antigüedad no supere un año, e imputaciones de rentas) de una escala de gravamen, estatal y autonómica, de seis tramos, que grava a un tipo más alto cuanto mayor es la renta obtenida por el contribuyente. En cambio, la base imponible especial del impuesto, compuesta por ganancias y pérdidas patrimoniales cuya antigüedad supere un año, se grava a un tipo fijo del 18%. Con esta situación se castiga, si se quiere, a las rentas obtenidas de una forma anual, gravadas a un tipo progresivo, y se beneficia a otras rentas cuyo periodo de generación supera un año.