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CAMPAçA DE LA RENTA 2000

El mínimo vital del IRPF permanece sin actualizar desde que entró en vigor

La renta del contribuyente se minora en unas cantidades según sus circunstancias personales y familiares. El objetivo es liberar de gravamen el llamado mínimo vital o ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. Pero desde enero de 1999, el Gobierno evita actualizar este mínimo vital.

Una familia destinó en 2000 el mismo dinero a sus necesidades básicas que en 1999, al menos, de cara al IRPF. Esta es la principal consecuencia de la decisión del Gobierno de no actualizar los mínimos personal y familiar que se estrenaron en la pasada declaración de la renta.

Los mínimos son unas cantidades que los contribuyentes restan del total de sus ingresos para que la renta que efectivamente tribute en el IRPF sea su renta disponible y no la destinada a cubrir sus necesidades básicas, llamada mínimo vital. En general, todos los contribuyentes tienen derecho a un mínimo personal de 550.000 pesetas. Y tener personas a cargo da derecho a aplicar otro mínimo, en este caso llamado familiar.

Base imponible. Tanto el mínimo personal como el familiar se restan de la base imponible, esto es, antes de aplicar el tipo de gravamen. Y ésta es una de las polémicas del mínimo vital.

El contribuyente con rentas más altas y que esté en el tramo más alto de la escala de gravamen se deducirá más dinero que quien esté en tramos más bajos. Igual que se paga al 48% o el 45% de tipo marginal, una deducción en la base también será del 48%.

Por tanto, el ahorro en pesetas es mayor según aumenta la renta. Sin embargo, el esfuerzo fiscal se aligera más según baja la renta. Si, por ejemplo, un matrimonio con un hijo de cinco años y una base de 14 millones se ahorra con el mínimo 636.000 pesetas efectivas, esto es el 4,5% de su renta. Si la base fuera de dos millones, dejaría de pagar unas 318.000 pesetas, lo que supone un ahorro de casi el 16% de su renta.

Mínimo personal. Este mínimo es de 550.000 pesetas en general, y se aplica por cada contribuyente. En caso de tributación conjunta biparental, el importe se dobla (uno por cada cónyuge, sin incluir a los descendientes), y si es familia monoparental, el mínimo será de 900.000 pesetas. Para mayores de 65 años y contribuyentes con discapacidad, las reducciones son mayores.

Mínimo familiar. Cuando el contribuyente tiene ascendientes (padres o abuelos) y/o descendientes (hijos o nietos) a cargo puede aplicarse el mínimo familiar. Siempre es necesario que las personas que dan derecho al mínimo convivan con el contribuyente.

Los descendientes han de ser solteros, menores de 25 años y, si tienen rentas, que sean inferiores a un millón de pesetas. Además, no pueden presentar su declaración separada. A menor edad del descendiente, el mínimo aumenta. Si dos personas tienen derecho a deducirse por descendientes comunes, el importe se dividirá entre ellos.

En el caso de los ascendientes, han de ser mayores de 65 años y con rentas anuales inferiores a 989.520 pesetas en el ejercicio.

Límite para deducir. El mínimo personal y el familiar se restan de la parte general de la base imponible (renta del contribuyente que tributa se-gún la escala progresiva). La reducción no puede dar lugar a una cantidad negativa. Si la base fuera de dos millones y el mínimo de 2.500.000 pesetas, la base se quedaría a cero. El remanente, en este caso 500.000 pesetas, reducirá la parte especial de la base imponible, esto es, la integrada por plusvalías a más de un año, que tributan al 18%.

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