Las minusvalías a más de un año ya no reducen la carga fiscal del salario
Hasta junio de 2000, el inversor podía aplicar las minusvalías afloradas en menos de dos años para reducir rentas como el salario o los dividendos. Desde esa fecha, sólo se admite esta posibilidad cuando la pérdida se ha generado en menos de un año. El IRPF reduce así los casos para compensar las pérdidas de patrimonio con otras rentas positivas.
El año 2000 fue un año de recomponer carteras. Muchos inversores vendieron sus activos más conservadores y se lanzaron sobre la Bolsa a la vista de ganancias pasadas. La apuesta no salió del todo redonda. Se entró en un mercado caro, que además sufrió bajadas de las que aún no se ha recuperado. Año de pérdidas en las inversiones que, de cara al IRPF, pueden compensarse con otros ingresos. Pero siguiendo un estricto orden.
Hasta junio de 2000, el inversor podía utilizar las minusvalías afloradas en menos de dos años para reducir rentas como el salario o los dividendos. La reforma realizada a mitad de año, sólo permite esta compensación cuando la pérdida se ha generado en menos de un año. El IRPF establece así una barrera infranqueable entre pérdidas y ganancias de patrimonio a menos de un año y el resto de rentas que deben declararse.
w Parte especial. Si entre la compra y la venta de un bien (acciones, participaciones en fondos de inversión, inmuebles...) pasa más de un año, la ganancia o pérdida de patrimonio que aflore se integra en la parte especial del IRPF. Su tributación es del 18%.
Las plusvalías por la venta de fondos de inversión o de un piso se pueden compensar con pérdidas por la venta de acciones cotizadas o sin cotizar. Una vez hallado el saldo del año, si es positivo se puede compensar con pérdidas de años anteriores. Si es negativo puede compensarse en el futuro.
w Parte general. Toda la renta del contribuyente, excepto las alteraciones de patrimonio a más de un año, se integra en la parte general. Así, los salarios, intereses, dividendos, alquileres, el resultado de un negocio o las alteraciones de patrimonio a menos de un año se incluyen en esta parte del IRPF. Su tipo de gravamen es el de la escala progresiva.
Para compensar partidas positivas con negativas, primero se integran por categorías de renta. Así, los rendimientos positivos con los rendimientos negativos, y las ganancias de patrimonio con pérdidas de patrimonio. Hallados los saldos de las dos categorías, se integran y compensan, pero con un límite.
w El 10% para compensar. El saldo negativo tras integrar y compensar entre sí las alteraciones de patrimonio a menos de un año se compensa sólo con el 10% del saldo positivo del resto de las rentas. Si el saldo negativo es de 600.000 pesetas y el saldo positivo, de cinco millones, sólo se compensarán 500.000 pesetas (el 10% de cinco millones). El resto puede esperar para años siguientes.
w Plazo para compensar. Si en la parte especial o en la general hay un saldo negativo que no puede absorberse por completo puede compensarse con partidas positivas de los cuatro años siguientes. Siguiendo el mismo orden y respetando los mismos límites que años anteriores.
Si en 2000 se generó una minusvalía que ahora no puede anularse, el contribuyente tiene hasta la declaración de junio de 2005 relativa a hechos fiscales de 2004 para ir compensándola.
w Los perjudicados. Durante los meses de enero a junio de 2000, el inversor que vendía sus activos a más de un año y menos de dos sabía que en caso de pérdidas podía compensarlas primero con otras ganancias de la misma antigüedad y luego con rentas como el salario hasta un tope. Sin embargo, en junio la norma cambió y con efectos desde enero.
La noticia era buena, el tipo de gravamen se redujo del 20% al 18%, pero en caso de pérdidas ya no pueden compensarse contra rentas como el salario, sino con plusvalías también a más de un año. Además, el mercado favoreció más al inversor a muy corto plazo, a ése que afloró ganancias en menos de un año y que tributan según la escala general.
El giro fiscal de junio también pilló por sorpresa a los contribuyentes con saldos negativos de años anteriores. ¿Qué hacer con las pérdidas pendientes de compensar a menos de dos años y más de uno? El IRPF les establece un régimen transitorio.
w Normas transitorias. El contribuyente que arrastra una pérdida de patrimonio de 1999 relativa a la venta de un bien comprado con más de un año, pero menos de dos puede optar entre compensarla en la parte general del IRPF o en la parte especial.
Pero atención, este sistema que protege al inversor con pérdidas de 1999 nunca se aplica a quien vendió en el año 2000. Además, el IRPF conserva un plazo para compensar de cinco años (en vigor con el viejo IRPF) para pérdidas de 1998 y anteriores.