La UE propone atajar el fraude en la movilidad laboral transnacional
Un dictamen de la Unión Europea sobre la libre circulación de trabajadores comunitarios propone que se tomen las medidas necesarias para remediar la discriminación y el fraude que se ha detectado en la contratación de trabajadores emigrantes. El Comité Económico y Social también denuncia irregularidades en materia fiscal y seguridad social. Por ello sugiere la creación de un banco común de datos sobre los distintos sistemas de cotización, así como el acceso a una mínima información registral de empresas.
Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) que han ejercido su derecho fundamental a la libre circulación "siguen siendo tratados en muchos sectores de modo menos favorable que los nacionales de su país de residencia". Así se asegura en un dictamen emitido por el Comité Económico y Social de la UE.
En el informe se advierte de que los problemas de discriminación en materia de seguridad social, fiscal y derechos de los trabajadores procedentes de otros Estados miembros se agudizarán con las futuras nuevas adhesiones a la Unión. El comité señala que la diferencia de salarios puede provocar que los nacionales de los países candidatos traspasen las fronteras y acepten salarios más bajos, causando desempleo entre los trabajadores residentes y una falsa competencia entre empresas.
Se pone de manifiesto en el documento "el retraso en la lucha contra los abusos". Especifica el comité que "la evidencia es flagrante en la lucha contra el empleo ilegal, la captación fraudulenta de prestaciones sociales públicas, la evasión de impuestos sobre la renta y cotizaciones sociales o, por último, las prácticas ilegales en materia sobre todo de desplazamiento personal".
Acabar con el fraude
Por ello se propone que el asesoramiento a los ciudadanos de la Unión y la consecución de un empleo en otro Estado miembro deberían estar sometidos a la expedición de un certificado europeo común. De esta forma se excluiría a empresarios poco escrupulosos y personas sin los necesarios conocimientos técnicos en la materia. Se protegería así al ciudadano de las ofertas, en las que se propone, a cambio de elevados precios, un servicio que organismos públicos pueden prestar gratuitamente.
El fraude en la contratación de trabajadores emigrantes es difícil de perseguir por las autoridades judiciales del país de acogida. Según el comité, es prácticamente imposible que puedan obtener en el país de origen del trabajador la ejecución de sentencias (civiles o penales) y de multas por actuaciones ilegales de agencias de empleo o empresas que desplazan personas. Una de las causas que propician esta situación es la falta de reglamentos europeos que la eviten.
Lo más habitual es que las autoridades correspondientes no puedan obtener datos fiables de empresas que actúan ilícitamente ni información sobre el pago de las contribuciones sociales en el país de origen. Es evidente que esta coyuntura facilita el empleo ilegal, la captación fraudulenta de prestaciones sociales y la evasión de impuestos. æpermil;sta es la causa fundamental por la que en este dictamen se plantea que todos los Estados miembros establezcan los datos mínimos que deben figurar en el registro nacional de empresas (podrían ser consultados por jueces y tribunales).
Para atajar esta situación, también se propone la creación de un banco común de datos de las diferentes instituciones de seguridad social europeas. De esta forma los trabajadores podrían demostrar los periodos de trabajo y cotización y facilitaría el control por parte de las autoridades pertinentes.
Discriminación fiscal para los no residentes
El Comité Económico y Social propone en el documento que se modifiquen los actuales reglamentos para que los trabajadores y sus familias puedan obtener "automáticamente un permiso de residencia ilimitado después de cumplir una estancia legal de cinco años".
Se trataría de garantizar el disfrute por igual de derechos entre trabajadores nacionales y los procedentes de otros países de la UE. El comité asegura que ha detectado discriminaciones en materia fiscal, sobre todo con trabajadores empleados en otro país miembro cuyas familias permanecen en el país de origen.
En estos casos no se reconoce un segundo lugar de residencia, no se tienen en cuenta los hijos o les causan dificultades difíciles de salvar con el seguro de enfermedad. En definitiva, surgen problemas cuando concurren sistemas financiados mediante impuestos y mediante cotizaciones (Seguridad Social).
En el caso de los españoles que optan por trabajar en otros países de la UE, pueden acogerse a una exención fiscal hasta el límite de los 10 millones de pesetas de ingresos. Aunque se exige como requisito que hayan pagado un impuesto similar al IRPF español en el país donde trabajan. Además debe tratarse siempre de una empresa extranjera. Al mismo tiempo se les aplica una deducción por lo que han tributado en virtud de los convenios de doble imposición.
En cualquier caso, los sistemas tributarios de los Quince son similares en los aspectos más fundamentales, aunque haya variación en los tipos que aplican.