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Hacienda debe informar al contribuyente antes de pedir sus datos bancarios

Las actuaciones realizadas por la Administración tributaria para obtener información de los contribuyentes en entidades bancarias es nula si su realización no se comunica previamente al afectado, según se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia, facilitada por Datadiar.com, explica que el procedimiento de inspección por parte de la Administración tributaria supone una "clara y legítima" limitación a los derechos de los ciudadanos "que se ven sometidos a una relación de supremacía, fuente de numerosos deberes y limitaciones y de la que se pueden derivar sustanciales consecuencias patrimoniales".

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que la comunicación previa al contribuyente de que dicha actuación se va a llevar a cabo constituye una garantía básica del procedimiento de inspección "sin la que se expone al administrado a la indefensión consecuente con desconocer la razón en virtud de la que se le impusieron los límites mencionados".

Asimismo, señala el texto de la sentencia, que al no tener el contribuyente constancia sobre el motivo para la incoación de las actuaciones inspectoras, las liquidaciones que pueden derivarse como consecuencia de la conclusión del procedimiento de inspección también deben considerarse nulas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid basa el fallo en el artículo 38 del Reglamento General de la Inspección Tributaria. Este texto regula cómo deben desarrollarse las actuaciones de obtención de información acerca de personas o entidades dedicadas al tráfico bancario. Y, en concreto, en su apartado siete, este artículo habilita al sujeto pasivo para que esté presente cuando las actuaciones se practiquen en las oficinas de la entidad bancaria o crediticia. La no comunicación previa de tales actuaciones es lo que permite declarar la nulidad de las mismas y de las liquidaciones resultantes.

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