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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El caso Delivery Hero y Glovo cambia los límites en los vínculos entre competidores

Es la primera vez que Bruselas sanciona los acuerdos para no contratar a trabajadores de la otra parte

Un repartidor de Glovo en Madrid.

La reciente sanción impuesta por la Comisión Europea a Delivery Hero y Glovo marca un punto de inflexión en la aplicación del derecho de la competencia porque redefine los límites en los vínculos entre competidores. Con una multa conjunta de 329 millones de euros, el caso ilustra perfectamente cómo relaciones accionariales entre empresas competidoras pueden derivar en prácticas anticompetitivas con graves consecuencias.

El 2 de junio de 2025, la CE anunció esta sanción histórica por diversas infracciones del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los hechos se remontan a julio de 2018, cuando Delivery Hero adquirió una participación minoritaria en Glovo. Durante cuatro años, hasta mediados de 2022 (cuando Delivery Hero adquirió el control exclusivo de su hasta entonces competidora), la CE concluye que ambas compañías aprovecharon este vínculo accionarial para limitar la competencia en el mercado europeo.

O lo que es lo mismo, la CE entiende que las empresas actuaron como un cártel silencioso, aprovechando la relación accionarial minoritaria como vehículo para coordinar sus comportamientos en el mercado, sin que esta coordinación fuera evidente para terceros hasta la intervención de la autoridad de competencia.

En concreto, se identifican por la CE tres conductas colusorias prohibidas: un intercambio de información comercialmente sensible que incluía estrategias de negocio, precios y costes operativos que debían mantenerse confidenciales entre competidores; un reparto de mercados geográficos mediante el cual eliminaban deliberadamente la competencia entre ellos, evitando entrar en territorios donde el otro ya operaba y coordinando su expansión; y finalmente, pactos de no captación de empleados que restringían la libre movilidad laboral, una práctica que por primera vez la Comisión ha calificado expresamente como parte de un cártel empresarial.

Si bien los dos primeros comportamientos reflejan prácticas anticompetitivas clásicas, el tercero constituye una novedad en la doctrina de la CE. Es la primera vez que esta autoridad califica expresamente como cártel y sanciona los denominados no-poach agreements (acuerdos entre empresas competidoras mediante los cuales se comprometen a no contratar a trabajadores de la otra parte), reconociendo su impacto directo no solo en el mercado de productos o servicios en el que específicamente operan las compañías en cuestión, sino también en el más amplio mercado laboral.

Este caso subraya una realidad que las empresas no deben ignorar: las participaciones accionariales minoritarias en competidores, aunque no están prohibidas per se, requieren un ejercicio especialmente prudente de los derechos políticos y económicos asociados a dichas inversiones. La presencia, por ejemplo, en consejos de administración de competidores o el acceso a información estratégica pueden aumentar el riesgo de que las empresas crucen la línea roja de las prácticas anticompetitivas.

Resulta significativo que tanto Delivery Hero como Glovo hayan optado por el procedimiento de settlement, reconociendo formalmente su participación en las infracciones detectadas por la CE. Esta estrategia procesal les ha permitido beneficiarse de una reducción del 10% sobre el importe máximo de la multa propuesta por la autoridad, quedando las sanciones definitivas en 223 millones de euros para Delivery Hero y 105 millones para Glovo.

Sin embargo, este reconocimiento tiene importantes implicaciones: prácticamente cierra la puerta a posibles recursos ante los tribunales europeos para cuestionar la existencia de la infracción y su alcance. La decisión adquiere así un carácter prácticamente definitivo, con todas las consecuencias que ello conlleva.

De hecho, las repercusiones de esta decisión no terminan con las multas impuestas. Se abre ahora un escenario de potenciales reclamaciones de daños y perjuicios por parte de los afectados por estas conductas, ya sean consumidores o socios comerciales. Una decisión firme de la CE constituye prueba irrefutable de la comisión de un acto ilícito y, en el caso de los cárteles, se presume la existencia de un daño causado al mercado, aunque este deba ser adecuadamente demostrado y cuantificado en cada caso concreto.

Este asunto ofrece lecciones cruciales para el mundo empresarial: las participaciones accionariales cruzadas entre competidores –incluso aquellas que no confieren control al inversor– exigen protocolos rigurosos que prevengan filtraciones de información sensible; los pactos de no captación de empleados, no poco habituales en ciertos sectores y tipos de actividad, han entrado definitivamente en el radar sancionador de las autoridades, buscando proteger también el mercado laboral; y, finalmente, reconocer tempranamente las infracciones antitrust puede mitigar multas, pero no evita futuras reclamaciones por daños.

En un entorno económico cada vez más vigilado por las autoridades –europeas, nacionales y, en España, incluso autonómicas–, la implementación de sólidos programas de compliance resulta una inversión estratégica para cualquier compañía que aspire a un crecimiento sostenible. Las elevadas sanciones impuestas y sus derivadas demuestran que, en materia de competencia, cooperar de forma ilícita con el rival siempre sale caro.

Gerard Pérez Olmo es socio del departamento de derecho de la competencia y la UE en RocaJunyent

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