La necesaria reforma de las bajas médicas
Deben corregirse dos deficiencias: la rigidez y la ausencia de desincentivos al posible fraude

La protección laboral y social frente a enfermedad de las personas trabajadoras es uno de los fundamentos esenciales de nuestros Estados del bienestar. La enfermedad, ya sea una dolencia física o mental, o consecuencia de un accidente, es un hecho que puede sufrir cualquier persona, y merece de manera incuestionable esta doble protección laboral y social, en el marco además de avanzados sistemas públicos de sanidad que procuran el buen diagnóstico, los tratamientos adecuados y la curación final. Es indudable que, en el marco del contrato de trabajo, la enfermedad debe ser catalogada como un supuesto de suspensión contractual con reserva del puesto de trabajo protegida bajo la regla de no discriminación por este motivo, como reconoce nuestra legislación laboral. Es igual de indudable que, en el marco de la Seguridad Social, la enfermedad debe ser contemplada como una contingencia protegida de baja médica con prestación social sustitutiva del salario durante el tiempo de esta suspensión contractual, como reconoce nuestra legislación social.
Sobre estas premisas, de gran consenso, cabe reflexionar sobre la eficiencia de la regulación laboral y social frente a la enfermedad sin sacrificar en ningún caso la protección de la salud de las personas trabajadoras bajo la indispensable supervisión médica. Recientes y rigurosos informes, como el presentado por la Asociación de Mutuas de Accidente de trabajo, muestran en España incrementos sustanciales de población protegida por bajas médicas derivadas de contingencias comunes, ajenas al trabajo, en los últimos diez años (24,71%) y de procesos iniciados de acceso a prestaciones sociales de incapacidad temporal transitoria (121,55%) con aumentos de duraciones medias (7,90%). Estos incrementos se detectan especialmente en los últimos cinco años. El impacto económico de esta realidad en costes para las empresas, que asumen los salarios de bajas médicas del 4º al 15º día y las cotizaciones durante la suspensión contractual, en nuestra legislación social es muy elevado, con aumentos sustanciales, al margen de los costes organizativos y productivos. El gasto social en prestaciones sociales públicas de incapacidad temporal refleja también una gran subida y se sitúa ya en 1,4% del PIB.
El aumento de la tasa de ocupación laboral, gracias a la buena tendencia económica y de empleo de los últimos años, y las consecuencias negativas para la salud, física o mental, derivada de la pesadilla de la pandemia pueden explicar, en parte, estos datos. Pero se observa una evidente desproporción entre los aumentos de trabajadores ocupados y los incrementos de bajas médicas, y la superación de los efectos perniciosos de la pandemia lleva ya un tiempo considerable de consolidación. En la comparativa con países de la Unión Europea, que comparten nuestros mismos fundamentos consensuados de protección laboral y social de la enfermedad, dentro de sistemas avanzados de sanidad pública, estos informes muestran que nuestros datos de bajas médicas son, en términos proporcionales a la población ocupada, también especialmente desproporcionados. Es un dato relevante.
El contraste entre la regulación laboral y social de otros países europeos y España de la enfermedad es, por ello, una buena metodología porque permite, dentro del máximo respeto a la protección de la salud de las personas trabajadoras, realizar aquí reformas en una buena dirección. Y este tipo de contraste muestra que España tiene dos deficiencias en la regulación de las bajas médicas que deben corregirse: la rigidez y la ausencia de desincentivos al posible fraude.
De un lado, las bajas médicas son excesivamente rígidas. O se está de baja, y no se puede trabajar, o se está de alta, y trabajando. No existen, a diferencia de otros países, situaciones intermedias donde, bajo supervisión médica, se pueda compatibilizar la baja médica con el trabajo retribuido. Es necesaria una reforma que otorgue flexibilidad a las bajas médicas. Hay situaciones de incapacidad temporal de larga duración donde la reincorporación al trabajo puede ser gradual, con compatibilidad entre prestación y salario parcial, y otras, en particular derivadas de la enfermedad mental, donde el criterio médico puede recomendar una reincorporación al trabajo retribuido, que forma parte del tratamiento de curación. Hay dolencias traumatológicas que impiden el desplazamiento a la empresa, pero no el teletrabajo bajo supervisión médica. Con criterios científicos es posible contemplar en la Ley bajas médicas flexibles que respeten siempre la salud de las personas trabajadoras.
De otro lado, no se debe partir de la idea de fraudes generalizados, porque la enfermedad forma parte de la vida, pero la Ley debe contemplar desincentivos a él. Así ocurre ya en nuestra Ley con la ausencia de salario o prestación social los primeros tres días de baja. Pero nuestro sistema otorga a la negociación colectiva una gran capacidad de implantar mejoras de la prestación social, obligando al pago salarial estos tres días o complementando hasta el 100% el salario durante las bajas, que pueden cooperar al fraude. No es lógico que exista la misma renta trabajando que en baja médica, y por ello las prestaciones sociales se diseñan con este criterio siempre bajo una cobertura alta, aquí entre el 75% y el 60%. Se debería limitar la capacidad de los convenios colectivos para destruir esta arquitectura equilibrada, estableciendo por ejemplo un tope del 85% de renta en estas mejoras sociales. El desincentivo al posible fraude, con impacto en gasto público, lo justifica.
Cabe, finalmente, afirmar que cualquier mejora del funcionamiento de la sanidad pública tiene una repercusión positiva en reducir los altos costes de la enfermedad en el trabajo. La disminución de listas de espera en tratamientos reduce tiempos de baja médica y la coordinación adecuada entre los sistemas de control de la seguridad social o de las mutuas colaboradoras, que pagan prestaciones, y los médicos de la sanidad pública, que diagnostican las bajas, también tiene estos efectos positivos. La inversión en sanidad pública es inversión productiva en favor de las empresas y trabajadores, como lo es esta adecuada coordinación entre quien diagnostica y paga. La tan necesaria ya reforma de las bajas médicas debería ir acompañada de ambas ideas.
Jesús Lahera Forteza es catedrático de Derecho del trabajo en la UCM, investigador en Fedea y consultor en Abdón Pedrajas Littler