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La Lupa
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La llamativa evolución judicial de los casos Popular y Ausbanc

El juez exonera a los consejeros del banco y carga en los ejecutivos y el Supremo revuelca a la Audiencia y asume la pantomima de Pineda

Sucursal de Banco Popular.
Sucursal de Banco Popular.

Los conocidos como caso Popular y caso Ausbanc han producido importantes y llamativas novedades en las últimas semanas cuyo nexo común está en que provocan perplejidad. Son dos casos del mundo económico financiero, materialmente muy diferentes, la resolución de un banco y la utilización de una aparente asociación de consumidores para otros fines, y en un estadio judicial muy distinto. En el caso Popular estamos ante el auto de transformación del juez de instrucción para dar paso al juicio oral, de manera que aún le queda mucho recorrido. En el caso Ausbanc se trata de una sentencia del Supremo que revoca a la de la Audiencia Nacional y sobre la que ya no cabe recurso.

El auto del magistrado José Luis Calama sostiene que la ampliación de capital del Banco Popular de 2016 se realizó con información engañosa de la entidad tanto de 2015 como del primer trimestre de 2016, lo que le lleva a considerar que se estafó a los inversores que suscribieron la emisión de acciones falseando la contabilidad. Pero, ¿a quién propone juzgar por esos dos presuntos delitos (estafa y falsedad documental)? A 14 ejecutivos del máximo nivel, al tiempo que propone el sobreseimiento provisional para otras 21 personas y el definitivo para otras dos que ya han fallecido.

Las posiciones de las personas que están en un lugar y otro, los sospechosos y los que quedan liberados, llevan a una primera conclusión: el juez apunta a los directivos que gestionaban el banco como responsables de los presuntos delitos y exonera a los consejeros, con la excepción de los miembros de la comisión de auditoría. De los catorce miembros del consejo de administración del Popular de 2015, el juez responsabiliza a cuatro personas: el presidente, el consejero delegado y a dos miembros de la comisión de auditoría, para el tercero acuerda el archivo por extinción de su responsabilidad, ya que ha fallecido. Respecto a otros siete consejeros ordena expresamente el sobreseimiento y a dos, que representan a un banco extranjero y una fundación, ni los menciona.

Por tanto, el juez Calama vendría a decir que la responsabilidad sobre los presuntos delitos de estafa y falsificación contable es de los gestores, pero no de los administradores, los que precisamente firmaron las cuentas de 2015 y los que aprobaron y propusieron la ampliación de capital a la junta de accionistas. Para argumentar su decisión, el magistrado repasa la Ley de Sociedades de Capital, la del Mercado de Valores, la de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, así como los códigos de conducta y la reglamentación interna, pero su propio texto podría ser utilizado para encontrar responsabilidades. Es el caso del “deber de informarse e investigar”, para lo que disponen de medios, presupuesto y capacidad de pedir tantas explicaciones como requieran a los miembros del equipo gestor. Para eso tienen el “deber de vigilancia”. Si un acto tan relevante como la firma de las cuentas no implica la asunción de ninguna responsabilidad por parte de los miembros del consejo de administración, cabe concluir que esa firma carece de valor, es irrelevante.

En cuanto a la sentencia 235/2024 del caso Ausbanc, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, absuelve a Luis Pineda, director de Ausbanc, y a Miguel Bernad, director del sindicato Manos Limpias, de dos delitos de extorsión y otro de estafa por los que habían sido condenados por la Audiencia Nacional en julio de 2021, a penas que acarreaban ocho y cuatro años de prisión, respectivamente.

Dicha absolución se produce pese a que el Supremo “considera probado que Luis Pineda, en su condición de director de Ausbanc, ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (cláusulas de redondeo, cláusulas suelo, etc.) a través de Ausbanc, y, de acuerdo con Bernad, y a través de Manos Limpias, en algún caso penales, siendo que, obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con estas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales. Dichos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles referidas y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc. Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial”, así de contundente es el resumen que realiza el Poder Judicial.

Pese a este relato, el Supremo entiende que se trata de conductas que “merecerán seguramente un reproche ético”, pero nada más, que las negociaciones de Pineda no pueden considerarse una extorsión, ya que en su intimidación no hubo violencia.

El propósito de esta columna no es determinar o corregir culpabilidades, sino llamar la atención sobre el vaciamiento de responsabilidad del puesto de consejero que supone el auto del juez Calama sobre el caso Popular, que deja sin relevancia el hecho de firmar las cuentas, para lo que se supone que tiene el derecho de informar, investigar y vigilancia sobre la actividad de la compañía que administra.

En lo que se refiere al caso Ausbanc, se podrá estar de acuerdo o no sobre si los hechos juzgados son delictivos, como dijo la Audiencia Nacional, o tan solo merecen un reproche ético, como sostiene el Supremo. Pero lo que parece claro a estas alturas es que Ausbanc era una asociación de consumidores sui géneris y su revista estaba lejos de ser un medio de comunicación al uso. Asociar Ausbanc con el “libre ejercicio de la libertad de información” da vergüenza ajena. Si estas prácticas se terminan legitimando, la propia sentencia servirá de manual de instrucciones para reeditar otra lucrativa pantomima.

Aurelio Medel es periodista y doctor en Ciencias de la Información

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