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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La falsa temporalidad en el sector público

El problema de los interinos no está en sus contratos, legítimos en los casos que la ley contempla, sino en utilizarlos para cubrir necesidades provisionales ficticias

CINCO DÍAS
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. Reuters
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. ReutersReuters

La justicia europea se pronunció ayer de forma clara y contundente contra el uso abusivo de los contratos de interinidad durante un plazo superior al legal y para un objetivo diferente al que es propio de este tipo de contrato, un viejo vicio de la Administración Pública española, fuertemente arraigado y que se ha convertido en una práctica casi común en la mayor parte de las administraciones. El fallo del tribunal concluye que España incumple el acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada en lo que se refiere a este colectivo –los empleados públicos interinos– y no contempla medidas adecuadas para prevenir los abusos derivados del encadenamiento de contratos temporales, entre ellos los indefinidos no fijos prorrogados de forma sucesiva, que son los que atañen a estos trabajadores. La sentencia considera que la solución para corregir los abusos pasa por convertir esos contratos en fijos, lo que para España equivale a abordar la regularización de más de medio millón de empleados públicos interinos de larga duración.

No es la primera vez que la jurisprudencia europea aborda este problema como respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles. Tanto la legislación española como la europea establecen que el encadenamiento de contratos temporales para cubrir tareas permanentes es un abuso y fijan como sanción o bien una indemnización adecuada al daño causado o bien la conversión en fijo del contrato temporal.

Pese a la claridad de la norma, el sector público ha seguido contratando y manteniendo personal interino, tanto laboral como funcionario, no para solucionar situaciones temporales y urgentes, como prevé la ley, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes, en ocasiones con una duración de hasta 20 años. El conflicto no está en la temporalidad, legítima también en la función pública si se utiliza para las situaciones y los plazos que la ley contempla, sino en utilizarla para cubrir falsas necesidades provisionales.

La sentencia, cuyos efectos prácticos están aún por concretar, no solo cuestiona el estatus de los interinos, sino también la indemnización prevista en la legislación española y los procesos de estabilización regulados por España. La cuestión, que deberá resolver el Gobierno, es cómo y cuándo se ejecutará la decisión del tribunal europeo y qué modificaciones legislativas debe acometer España para ajustarse a la sentencia. Junto a esa tarea, el fallo debería servir de acicate para reformar con urgencia la gestión de los recursos humanos en el sector público con el fin de ajustarlos, de una vez por todas y de forma eficiente, a las necesidades reales.

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