Shakira y Hacienda: la loba y el lobo
Es necesario prohibir los pactos extrajudiciales y dejar muy claro que el delito fiscal comporta la privación de libertad. La impunidad no se compra
Como todos sabrán ya, Shakira, la loba, en alusión a uno de sus temas musicales más populares, ha firmado con la Fiscalía y la Abogacía del Estado un acuerdo de conformidad. Desgraciadamente, la noticia no ha sido la actuación de la Agencia Tributaria (AEAT), sino Shakira, que ha sabido capitalizar muy bien la situación, escenografía incluida, consiguiendo centrar la atención en su mensaje familiar. Vestida de rosa pálido y con gafas de sol, consiguió eclipsar el esfuerzo hecho por su oponente, el lobo, quien con el reconocimiento judicial de culpabilidad bajo el brazo se quedó prudentemente en el anonimato, consciente de haber ganado la contienda.
Pues bien. Varias son las reflexiones que hacer. La primera, y más importante, es que el acuerdo no reduce ni en un solo céntimo de euro el importe de la cuota que Hacienda le reclamaba a Shakira. Reduce, eso sí, la sanción y el número de años de prisión que la Fiscalía solicitaba. La cantante ha reconocido, pues, su culpa y ha pagado hasta el último céntimo de la cuota que se le exigía. La cuota, para entendernos, es innegociable.
La segunda reflexión es con relación a los pactos extrajudiciales. Personalmente, me cuesta aceptarlos, pero soy consciente de la abrumadora presión mediática y emocional que representa afrontar una situación como esta. Quien la ha vivido, lo sabe. La amenaza del banquillo, primero, y de la privación de libertad, después, paralizan. No dudo de que ambas partes estuvieran convencidas de ganar, pero nadie te garantiza el éxito. Y a medida que se acerca el día y la hora, la inseguridad y el pánico se hacen insoportables. Es, pues, humano poner precio al coste de sufrimiento, salud, tiempo, dinero, dignidad, y desprestigio.
El caso de Shakira, como muchos otros, es un tema complejo. Reincidente, sí. Pero complejo. Determinar el domicilio fiscal de quienes están en permanentemente movilidad no es fácil. Y como prueba, la larga lista de testigos. Complejidad, en este caso, a la que hay que añadir un tema no menor: la interposición de sociedades. La acusación, recordémoslo, no era por una cuestión interpretativa, sino probatoria. La acusación era por presunta simulación de domicilio fiscal.
Pero lo cierto es que chirría que se declare culpable quien está convencido de no serlo. Ahí están los casos de Sito Pons y Xabi Alonso, entre otros, que lucharon hasta el final y ganaron. El primero, por cierto, vinculado también a una cuestión muy similar.
Pero entiendo a Shakira. Los números, además, la avalan. Perder representaba 38,3 millones de euros y 8 años y un mes de prisión. Ganar, recuperar los 14,5 millones ya pagados. Y pactar, 22,2 millones, y evitar la prisión. El precio de la libertad ha sido, pues, 16,1 millones. Y como dicen el refrán, “la libertad no tiene precio”, siempre, claro está, que lo puedas pagar. En definitiva, un privilegio de los “ricos”.
Pero además, el lobo había propiciado a la loba otras dos dolorosas heridas que están todavía sin curar: las dos causas judiciales que Shakira tiene pendientes.
Sea como fuere, la presión de la cárcel es determinante. Y por ello, no es un pacto real, sino inducido. Es de esperar, pues, que la Fiscalía tenga siempre la absoluta e inequívoca certeza de que existen indicios objetivos suficientes para solicitar las penas que solicita y, por tanto, que no existe ninguna duda razonable sobre la culpabilidad y el dolo.
Y de ahí, la necesidad de que el Estado indemnice al contribuyente cuando el tribunal le absuelva por falta de indicios suficientes. Indemnización, me refiero, por los daños morales, físicos, psíquicos, económicos, y reputacionales que el proceso penal le ha causado. Y si existen indicios, en mi opinión, no hay pacto que valga.
Pero lo que más me preocupa, es el mensaje que se transmite a la ciudadanía. Nos guste o no, lo que el ciudadano percibe es que quien más recursos tiene, compra su impunidad fiscal. Es cierto que no siempre la cárcel se puede evitar, pero el mensaje que se percibe es que no todos somos iguales. Y no lo somos, porque la sanción que por ejemplo se impone a Shakira (50%) es la misma que se impone a un contribuyente que no ha cometido un presunto delito; sanción, por cierto, en su grado mínimo.
Y no lo somos, tampoco, porque quienes más recursos tienen, están en mejor condición que quienes no los tienen. No todo se soluciona pagando. Y si así es, digámoslo claro.
Es por ello esencial que al tribunal de lo penal lleguen los casos indubitados y probados de intención dolosa de ocultar. Y eso, tengo mis dudas que así ocurra. Es, pues, necesario revisar la tipificación del delito fiscal, y valorar la conveniencia de un arbitraje previo e independiente, así como el derecho del contribuyente a que, de ser absuelto, se le indemnice por los daños causados.
Es también necesario prohibir los pactos extrajudiciales, o, dicho de otra forma, dejar muy claro que el delito fiscal comporta inevitablemente la privación de libertad. La impunidad no se compra. Por tal motivo, y en mi opinión, los pactos vulneran el art. 14 de la Constitución española (CE).
Y todo, claro está, en un marco de plena seguridad jurídica y de respeto a los derechos del ciudadano. Sin seguridad jurídica, el riesgo de un proceso penal otorga a una de las partes un poder desorbitado de coacción. La seguridad jurídica es, pues, la única garantía de un proceso justo. La seguridad jurídica es, recordémoslo, una obligación constitucional (art. 9 CE).
Antonio Durán-Sindreu Buxadé es profesor asociado de UPF y Socio Director de DS
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