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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los límites de Hacienda están en los derechos del contribuyente

El Supremo ha dado un oportuno respaldo al principio de legalidad y a los derechos de los ciudadanos y las empresas en sus relaciones con la inspección

CINCO DÍAS
hacienda
Jaime Villanueva

El Tribunal Supremo ha ido dibujando a lo largo de los años la delicada, pero firme línea que separa las facultades de los poderes públicos para perseguir infracciones y obtener pruebas judiciales del derecho a la intimidad personal del ciudadano. En el caso de las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes, esa labor jurisprudencial ha dado lugar a resoluciones muy variadas, sobre aspectos como las facultades de la inspección tributaria para acceder a las cajas de seguridad o para entrar en establecimientos sin haber notificado previamente al propietario la apertura de un expediente sancionador.

El último capítulo en esta suerte de mapa de líneas rojas en las actuaciones inspectoras de Hacienda es una nueva sentencia del Tribunal Supremo, la cual declara que el acceso de la inspección a los dispositivos electrónicos y a la información que contienen resulta admisible solo en determinados casos y bajo estricto control judicial.

El fallo, que sienta jurisprudencia, desautoriza la entrada y registro de Hacienda en las oficinas de un contribuyente, así como la copia del contenido de un ordenador portátil llevada a cabo en contra de la voluntad de este y sin la cobertura de una orden judicial. El Supremo señala que esas actuaciones vulneran los derechos a la intimidad persona y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal del contribuyente. El fallo extiende sobre los dispositivos electrónicos la misma protección legal que rige respecto a los domicilios, cuyo acceso está supeditado a la obtención de una orden judicial.

La decisión del Tribunal Supremo no constituye una restricción de las facultades legítimas de la Administración Pública para perseguir infracciones y delitos, sino un recordatorio de que en un Estado de Derecho esa potestad está sometida siempre al imperio de la ley y no puede ejercerse sin límites. Dado el desequilibrio que por norma general existe entre los medios de inspección e información que poseen los poderes públicos y las herramientas de defensa de los contribuyentes, el fallo del Supremo supone, por el contrario, un oportuno y necesario respaldo al principio de legalidad y un amparo a la tutela de los derechos de las empresas y de los ciudadanos en sus relaciones con Hacienda.

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