El Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria
El Tribunal establece que la Agencia Tributaria solo puede acceder en ciertos casos y bajo estricto control
El Ministerio de Hacienda, en el marco de una inspección tributaria, puede acceder a la documentación contenida en un dispositivo electrónico únicamente en determinados casos y bajo estricto control judicial. Así lo establece el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 29 de septiembre, dado a conocer hoy por el Alto Tribunal y en la que ha sentado jurisprudencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha revisado el caso de un contribuyente que fue objeto de una inspección de Hacienda y que durante la entrada y registro de sus oficinas, procedieron a copiar el contenido de un ordenador portátil, pese a su negativa y sin contar con una autorización previa judicial para el acceso y copia de los datos con trascendencia tributaria. El Supremo ha concluido que dicho volcado y análisis vulneró los derechos a la intimidad persona y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.
De este modo, el Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado de autorización de entrada y acceso al ordenador. Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc).
En su sentencia, el Supremo señala que las reglas de competencia y procedimiento establecidas por ley para la autorización judicial de entrada en domicilio, “son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos”.
Exigencias constitucionales
Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, el máximo órgano jurisdiccional español recuerda que la doctrina de su Sala de lo Contencioso-Administrativo exige que a autorización de acceso a domicilios cumpla con los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad previstos en el artículo 18 de la Constitución.
“Tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso”, indica el fallo.
En cualquier caso, el Alto Tribunal subraya que el juez que valora la oportunidad de dicha autorización debe hacer un juicio ponderativo, que no pueden basarse, “de modo exclusivo y acrítico”, en el relato que realice la Administración en la solicitud. Es decir, la información debe ser sometida a un mínimo contraste y verificación, explica la sentencia.
Así las cosas, el fallo concluye que “el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.”
Copia como medida cautelar
La Agencia Tributaria inició en 2018 un proceso inspector al recurrente y a otras personas y entidades en relación a la declaración de IRPF, impuesto de sociedades y el impuesto de patrimonio en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, así como la declaración informativa de bienes en el extranjero e IVA de 2015 a 2017. En 2020, en el curso de esta diligencia, los actuarios, considerando que no se había dado respuesta o no se había completado la documentación requerida a la persona objeto de inspección, solicitaron realizar una copia del portátil que llevaba y que consultaba de forma frecuente en las visitas a la inspección, con el fin de examinar esa información con trascendencia tributaria.
Debido a que el recurrente no aceptó tal solicitud, los actuarios procedieron a adoptar la medida cautelar, al amparo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, consistente en hacer una copia en un disco duro de la información contenida en el ordenador con el consiguiente precinto. Dicho precepto prevé la adopción de dicha cautela, siempre que esté debidamente motivada, para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas sobre la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
La autorización judicial para el análisis documental llegó después. La Administración solicitó casi cinco meses más tarde permiso al juez para acceder y copiar los datos ya volcados en el disco duro precintado. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Murcia dio el visto bueno a esta petición, que ahora ha sido revocada por el Alto Tribunal.
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