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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

De Portugal a España, y tiro porque me toca

No deja de resultar paradójico que la competencia fiscal europea se utilice como una suerte de encadenamiento de beneficios tributarios

CINCO DÍAS
Antonio Costa, primer ministro de Portugal.
Antonio Costa, primer ministro de Portugal.OLIVIER HOSLET (EFE)

La agresiva fiscalidad sobre no residentes habituales que Portugal mantiene en vigor desde 2009 para atraer rentas extranjeras ha generado a la Hacienda lusa importantes ingresos tributarios, tanto por parte de grandes fortunas como de jubilados comunitarios. La ley fiscal portuguesa impone a los no residentes un gravamen fijo del 20% sobre las rentas del trabajo generadas en el país durante un periodo máximo de diez años, siempre que acrediten no haber tributado como residente los cinco años anteriores, haber vivido durante 183 días al año en Portugal o, en caso de hacerlo durante un periodo inferior, disponer de una vivienda en propiedad o de alquiler. El ventajoso régimen portugués se ha convertido en un caramelo para los grandes patrimonios españoles por su cercanía geográfica y su flexibilidad, y ha propiciado un buen número de traslados de residencia fiscal en busca de una década de baja tributación.

El anuncio de que esta normativa se eliminará en 2024, realizado esta semana por el primer ministro portugués, supone a priori el fin de un oasis legal y fácilmente accesible. Si el anuncio se concreta, es previsible que se produzca una avalancha de nuevas solicitudes de residencia no habitual en Portugal antes de que el régimen expire. Pero al margen de esa circunstancia, el hecho de que el beneficio se extienda solo durante diez años sitúa actualmente a algunos patrimonios españoles ya ante la tesitura de buscar una nueva fórmula para optimizar su factura tributaria. En principio, la solución más sencilla es acogerse a la denominada Ley Beckham, recientemente reformada, que está pensada para personas que se trasladan a trabajar a España, a las que se les permite tributar con una fiscalidad ventajosa como no residentes y durante un periodo limitado. Tras su reforma, la norma faculta a los contribuyentes que hayan estado al menos un lustro fuera de España –antes el plazo era de diez años– a acogerse a la regulación en calidad de no residentes y no tributar por su renta mundial durante un máximo de seis ejercicios, siempre que acrediten una actividad en el país.

Más allá de que el objetivo buscado por la Ley Beckham no es optimizar la factura fiscal de los grandes patrimonios españoles, y por más que acogerse a la norma se ajuste al principio de legalidad, resulta paradójico que la competencia fiscal europea se utilice como una suerte de oportunidad para encadenar beneficios tributarios. Tras la futura reforma de la fiscalidad portuguesa para no residentes, o la que se ha llevado a cabo en la española, está el debate sobre la conveniencia de avanzar hacia una homogeneización fiscal europea. Pero no todos los países, obviamente, tienen el mismo interés por ese objetivo.

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