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Fiscal
Tribuna
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Impuesto sobre Grandes Fortunas y residencia fiscal en Portugal

La controvertida interpretación administrativa, muy discutible, afecta a los nuevos residentes en Portugal

Getty Images

Algunos abogados que nos dedicamos al asesoramiento tributario estamos recibiendo un aluvión de consultas respecto del régimen fiscal portugués previsto para personas físicas recién llegadas al país luso con intención de fijar en Portugal su residencia.

Quizá el motivo son las novedades fiscales que se vienen anunciando en España como consecuencia del acuerdo programático de gobierno.

Además de, por ejemplo, una subida generalizada de tipos en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, el vicepresidente Iglesias ha vuelto a traer a colación la idea de sustituir el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por otro tributo estatal al que denominó Impuesto para las Grandes Fortunas (IGF).

Dejando exenta la vivienda habitual hasta los 400.000 euros, el nuevo impuesto comenzaría a gravar los patrimonios de los contribuyentes, a partir del millón de euros, con un 2 % hasta 10 millones; con un 2,5 % los patrimonios con un valor de hasta 50 millones; el 3 %, hasta 100 millones, y el 3,5 % a partir de este volumen.

En 2009 Portugal introdujo en su ordenamiento un atractivo régimen fiscal para los recién llegados, a los que denomina Residentes No Habituales (NHR, en inglés). De acuerdo con este régimen especial, aquellas personas físicas que no hubieran sido en los 5 años anteriores contribuyentes por el IRS (IRPF en Portugal) no tienen que tributar durante 10 años por prácticamente ninguna de sus rentas generadas en el extranjero. Además, gozan de un tipo fijo de gravamen del 20 % para la mayor parte de sus rentas del trabajo y de las actividades profesionales de alto valor añadido generadas desde Portugal.

Igualmente, las pensiones de jubilación de fuente extranjera están del todo exentas o tributan solo al 10 %, según si la inclusión en el régimen especial es o no anterior a 2020. Además, en Portugal no existe impuesto que grave el patrimonio ni tampoco Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos.

La sombra de la reforma fiscal española es alargada. No extraña que algún contribuyente esté planteándose mudar de residencia, trasladarse a alguna circunscripción en donde, como en Portugal, su patrimonio y sus rentas reciban un tratamiento más amable.

Sin embargo, el traslado de residencia al país vecino puede no ser tan sencillo. La consideración de residente fiscal en Portugal no extingue el estatuto de residente fiscal en España. Es posible el conflicto de jurisdicciones, es decir, que las dos administraciones tributarias consideren al mismo tiempo a una persona residente fiscal en su país.

La Agencia Tributaria española va a considerar residente fiscal en España a la persona física en la que concurra cualquiera de estas circunstancias: permanencia de más de 183 días en España o que radique el núcleo de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta en España, actuando como presunción la residencia de su cónyuge no separado legalmente o de sus hijos menores. Es determinante la prueba de cualquiera de estas eventualidades.

El conflicto entre jurisdicciones se resuelve, según el Convenio entre España y Portugal, considerando al contribuyente como residente del Estado donde tenga una vivienda permanente “a su disposición”, concepto jurídico indeterminado que genera muchas dudas interpretativas.

Para incrementar las incertidumbres sobre el asunto, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta de un contribuyente que se estaba planteando cambiar de residencia a Portugal ante su inminente jubilación, ha venido a decir que los Residentes no Habituales portugueses, aun reconociendo que no son residentes fiscales en España, no deben ser tenidos como residentes en Portugal a los efectos del convenio de doble imposición. La razón es que el régimen de tributación previsto para ellos en el nuevo país de residencia no es el general, por cuanto sus rendimientos son sometidos a una imposición limitada que no grava las rentas obtenidas fuera de Portugal.

¿Cuál es la consecuencia de tal consideración? El Residente no Habitual portugués sería tratado como residente fiscal en un país con el que no se tiene convenio y todas las rentas de cualquier naturaleza que el no residente obtuviese en España pasarían a estar sujetas por obligación real, aplicando la normativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La controvertida interpretación administrativa, muy discutible, afecta a los nuevos residentes en Portugal. También a los que decidieron cambiar allí su domicilio creyéndose amparados por el convenio y obtuvieron o van a obtener rendimientos en España que consideraron no sujetos conforme al tratado.

La polémica está servida.

Fernando Sobrino, abogado en On Tax & Legal.

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