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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Un paso más en la Ley del Mecenazgo

La reforma de la fiscalidad de las entidades sin fines de lucro aumenta los beneficios aplicables e intenta reducir la conflictividad tributaria

Claudio Álvarez

El Congreso de los Diputados ha remitido al Senado, para su aprobación, la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sin duda, la misma supone el reconocimiento de que estas entidades “cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores”, tal y como señala su preámbulo.

De su contenido destaca, en primer lugar, que flexibiliza los requisitos de las entidades sin fines lucrativos a través de varias medidas: se califica la defensa de los animales como un fin de interés general; el arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad deja de constituir una explotación económica; carecen de la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros de su órgano de gobierno, “siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos” y se califican como rentas exentas del impuesto sobre sociedades las obtenidas “en cumplimiento de su objeto o finalidad específica”, incluidas las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, las explotaciones económicas tanto de I+D+i como de enseñanza y de formación profesional de educación de altas capacidades.

En segundo lugar, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. Tanto en el IRPF como en los impuestos sobre sociedades y eenta de no residentes, se eleva el porcentaje de deducción de la cuota, por el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones, del 35% al 40% (con el límite del 15% de la base imponible en estos dos últimos tributos, frente al actual del 10%). También en el IRPF se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros y se mantiene el porcentaje de deducción del 80% para donaciones inferiores a 250 euros. Además, se incentiva la realización de donaciones continuadas en favor de una misma entidad.

Pasa a tener la consideración de donativo, “la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación”. También que el donativo dará derecho a la deducción, pese a que el donante pudiera recibir bienes o servicios, de carácter simbólico, siempre y cuando no excedan del 15% del valor de aquel y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

En tercer lugar, las ayudas en especie se integran como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios de colaboración en actividades de interés general (cuya difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias), quedando exentas las rentas positivas que se pudieran poner de manifiesto con ocasión de las mismas. Por último, señalar el nuevo tratamiento de las entidades religiosas. Así, la disposición adicional novena, referente al “régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas”, pasa a aplicarse no solo a las que en la actualidad tienen suscritos acuerdos con el Estado español, sino, también, a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, “tengan reconocido notorio arraigo en España” (incluidas las exenciones subjetivas en los impuestos sobre sociedades y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), por lo que presentan, además, el carácter de beneficiarias del mecenazgo, a efectos de que los donativos que perciban cuenten con un tratamiento fiscal favorable. En nuestra opinión, auguramos que dicho “notario arraigo”, como concepto jurídico indeterminado, puede ser una fuente de conflictos.

En relación con el impuesto sobre bienes inmuebles, estarán exentos “los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto, los locales destinados a oficinas de las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas y los centros de enseñanza destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan exclusivamente enseñanzas para dicha formación”. Una vez más se incumple la previsión del art. 9.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que obliga a que las normas por las que se establezcan beneficios fiscales en sus tributos “determinarán las fórmulas de compensación que procedan”. En definitiva, se les priva a los municipios de ingresos sin compensación alguna.

Tal y como puede comprobarse, la reforma es un paso más en el fomento de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pues no solo se limita a incrementar los beneficios fiscales aplicables, sino que incorpora previsiones legales para solventar determinadas situaciones de conflictividad tributaria.

Javier Martín Fernández es socio director de Ideo Legal. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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