El Supremo condena a una abogada por deslealtad profesional tras mentir a sus clientes durante siete años
La letrada deberá pagar una multa de 2.520 euros e indemnizar a los usuarios con 5.000 euros por daño moral

El Tribunal Supremo ha inhabilitado durante un año y dos meses a una abogada de Granada, a la que condena por un delito de deslealtad profesional. Además, le multa con 2.520 euros y deberá pagar a sus clientes 5.000 euros por daño moral. La letrada no presentó un recurso previamente acordado con ellos, un secreto que ocultó durante siete años.
Así lo indica la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que anula la absolución fallada en su día por la Audiencia Provincial de Granada.
Condena y absolución
Según los hechos probados de la sentencia, en 2009 los clientes, tres hermanos propietarios de una parcela en la localidad de Ogíjares (Granada), se vieron obligados a solventar un problema legal. El ayuntamiento había acordado el desalojo y demolición del terreno “sin compensar o indemnizar su valor”, por lo que contrataron los servicios de la letrada.
La profesional, dada la posibilidad de recurrir la decisión municipal, solicitó el acceso al expediente de la unidad de ejecución del plan general de ordenación urbana. Tras cuatro meses sin respuesta de la Administración, acordó con sus mandantes recurrir en vía contencioso-administrativa. Los hermanos firmaron un poder para pleitos y le ingresaron una provisión de fondos.
A continuación, se solicitó una “certificación de actos presuntos”, es decir, un documento oficial que acreditara la denegación de la pretensión por silencio administrativo. Más tarde, la abogada sostuvo haber anunciado el recurso en los juzgados.
Desde ese momento, cada vez que se le preguntaba por el estado del supuesto expediente, ponía excusas a sus clientes “para mantenerlos en la creencia de que el asunto que se le había encomendado estaba en el trámite judicial”: en ocasiones, “los juzgados eran lentos”; otras veces, “su ordenador estaba roto” o “refería problemas de enfermedad”. Siete años después, informó “que no se habían iniciado los trámites judiciales, que habían pasado los plazos y no se podía hacer nada”. En el decanato, los hermanos vieron con sorpresa que nunca se presentó tal recurso.
Los afectados interpusieron una queja ante el colegio de abogados de Granada, que suspendió a la colegiada por un plazo de diez días. En paralelo, fue denunciada en vía criminal. El Jugado de lo Penal número 3 de Granada la condenó a catorce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, la inhabilitación para la profesión durante un año y dos meses y el pago de una indemnización de 5.000 euros, más las costas del juicio.
En la siguiente instancia, la Audiencia Provincial de Granada absolvió a la jurista, pero, ahora, el Tribunal Supremo ha restituido la condena inicial.
Daño moral
Los magistrados relatan que, para la Audiencia, no quedó acreditado un perjuicio por varias razones: porque el secadero, en realidad, “no era propiedad de los querellantes”, porque los clientes pudieron actuar más tarde, “a raíz de la declaración de nulidad del PGOU” y porque “no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
A pesar de esos extremos, los jueces discrepan en la concepción del daño, que no debe identificarse con la mera “pérdida de oportunidad del ejercicio de la acción no ejercitada por el profesional por dejación de funciones”. Así, el Código Penal castiga al que “por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados” y, en este caso, el daño es de índole moral, sostienen.
Los magistrados reprochan la conducta de la letrada, que “recibió una cantidad en concepto de provisión de fondos”, desatendió su obligación de ejercer acciones y no respondió a los “requerimientos realizados mediante correos electrónicos” por sus clientes. Estos, en los mensajes, habían mostrado su “desazón y angustia” por la “falta de información sobre el estado del asunto”.
En consecuencia, el Supremo considera “existente y acreditado el perjuicio” y, por ello, condena a la abogada a las penas de inhabilitación, multa e indemnización impuestas por el juzgado granadino.

