El aumento de denuncias contra abogados pone en alerta a la profesión
En 2020 y 2021 se duplicaron las sentencias por deslealtad profesional
El ejercicio de la abogacía se hace cada vez más complejo y al mismo tiempo genera ciertos riesgos en el desempeño de la profesión, que en los últimos años se han incrementado por el aumento de denuncias en la vía penal.
En 2020 y 2021, los tribunales dictaron 19 y 17 sentencias respectivamente sobre el delito de deslealtad profesional del abogado, más del doble de las resoluciones judiciales impuestas en 2018, con ocho sentencias, y 2019, con nueve. Según los datos que constan en la herramienta Jurimetría de La Ley, en los últimos 20 años se han tramitado 241 casos relacionados con el artículo 467.2 del Código Penal, con un importante incremento en el último quinquenio.
Algunas de estas sentencias fueron recurridas ante instancias superiores llegando 33 al Tribunal Supremo, muchas de ellas desestimadas, y cuatro al tribunal superior de justicia correspondiente.
Cada vez es más habitual que los usuarios descontentos de servicios legales inicien actuaciones penales contra abogados que “en la menor de las veces se deben a una mala praxis profesional”, aseguró Pascual Valiente, decano del Colegio de Abogados de Cádiz, durante la conferencia Posibles delitos en los que puede incurrir el abogado en el ejercicio profesional celebrada en el Consejo General de la Abogacía Española.
Entre las causas enumeradas del aumento de denuncias destacan la idea de que se pleitea para ganar el juicio y que los ciudadanos están más concienciados como consumidores de servicios legales. Además, la industrialización de la profesión ha dado lugar a despachos constituidos en empresas que soportan el riesgo de demandas gracias a llevar muchos litigios.
También ha desaparecido el corporativismo entre compañeros y ya existen bufetes especializados en negligencias profesionales de los abogados. Hay menos corporativismo institucional por la existencia en los colegios de abogados de una tolerancia cero a la mala praxis por incumplimiento de la deontología profesional. Por todos estos motivos, “el número de demandas ha crecido exponencialmente”, reconoce Valiente.
Perjuicio al cliente
La deslealtad profesional, regulada en el artículo 467.2 del Código Penal, es el delito que en la actualidad supone más riesgo para los letrados, según destacaron los ponentes, al ser una infracción penal que sólo se puede cometer por un abogado, para la que basta demostrar que este haya perjudicado los intereses del cliente.
Este delito sanciona penalmente el incumplimiento contractual del abogado. El problema es que el Tribunal Supremo configura la defensa jurídica como un contrato de gestión en lugar de un contrato de arrendamiento de servicios. Con esta configuración doctrinal, los jueces lo consideran como un contrato de resultados.
La lista de comportamientos que se consideran delito de deslealtad profesional es muy amplia. Puede producirse cuando el abogado no sigue las instrucciones del cliente (no presentando un recurso), cuando no informa al usuario de los riesgos y costes del procedimiento o no cumple su deber de conocimiento jurídico como ocurre cuando se le pasa el plazo para presentar un escrito o un recurso.
Se considera una actuación dolosa cuando el letrado engaña al cliente haciéndole creer que el procedimiento está presentado, le oculta una sentencia condenatoria, deja prescribir la acción o se apropia del dinero percibido para realizar pagos, tema habitual en asuntos de tributos con recargo.
Desde el bufete Estudio Legal recuerdan que, aunque se pierda el pleito “el abogado no incurre en ninguna responsabilidad si ha puesto todos los medios para ganarlo y, ejerciendo la dirección letrada, considera la estrategia defensiva más adecuada y beneficiosa para los intereses de su cliente”.
Otros delitos
Los riesgos penales relacionados con el cobro de honorarios son otros de los delitos que pueden cometer los abogados, en muchas ocasiones sin conocer sus consecuencias. Entre los más habituales está quedarse con la provisión de fondos y no iniciar el procedimiento o interponer demanda. No suele considerarse como delito de apropiación indebida sino un incumplimiento del contrato por parte del letrado.
Defensa del cliente
Último caso. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena por deslealtad profesional y estafa a un abogado que cobró 18.000 euros a una clienta y tardó cuatro años en presentar la demanda que se archivó por defecto de forma. Este fallo confirma la condena de la Audiencia Provincial de 11 meses de prisión, tres años y medio de inhabilitación para el ejercicio de abogado, una multa de 33.000 euros y una indemnización de 43.000 euros a la víctima.
Bufetes especializados. Despachos como la boutique legal Tomás Martínez & Asociados se han especializado “en acciones judiciales frente a otros abogados por un mal ejercicio de su profesión”, según recoge en su web. El bufete afirma que la puesta en entredicho de la dignidad de la profesión les ha llevado a la necesidad (no buscada) de especializarse en este tipo de acciones judiciales.
Regulación futura. El anteproyecto de ley orgánica del derecho de defensa reconoce en sus artículos 2 y 4 que “toda persona tiene derecho a la defensa de sus derechos e intereses legítimos”, además de “recibir la asistencia jurídica eficaz para el ejercicio de su derecho de defensa”. En la hoja de encargo profesional debe constar la información sobre los derechos que asisten al ciudadano, sobre los trámites esenciales y las principales consecuencias del pleito, así como un presupuesto previo con los honorarios y costes.