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En colaboración conLa Ley

“Si no haces testamento, el Estado se queda con todo” y otras ‘fake news’ sobre las herencias

Cuando no hay testamento, es la ley la que decide qué familiares heredan y en qué orden; notarios y abogados lidian a diario con creencias equivocadas

“Si no haces testamento, el Estado se lo queda todo”. Esta frase, que a menudo se desliza entre cafés y sobremesas, es una de las leyendas urbanas más extendidas sobre las herencias en España. Pero la afirmación es falsa. El Código Civil no deja el destino de los bienes al azar. Cuando no hay testamento, es la ley la que dicta el orden de los familiares llamados a heredar. Solo si no hay herederos legales, será el Estado quien haga caja.

Las ideas equivocadas sobre el testamento, el reparto de los bienes y los impuestos son un mal común que abogados y notarios combaten a diario en sus despachos. “En el despacho es habitual encontrar mucha desinformación por parte de los clientes, especialmente emanada de redes sociales o creencias populares infundadas”, asegura David Jiménez, experto en herencias, economista y CEO de Eyco Abogados. El letrado cuenta un caso muy reciente: una persona acudió para un hacer un fideicomiso inter vivos — acuerdo por el que una persona gestiona los bienes que otra le confía a un tercero— y “trajo anotado en un papel palabra por palabra lo que había visto en un video de una red social”. En España esta figura no existe. Jiménez lamenta: “Nos toca hacer una labor didáctica para ir desmontado bulos” que circulan sin control.

“Vengo a informarme para hacer testamento”. Es una frase que María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), escucha casi a diario en su notaría. Una confidencia sencilla que marca el inicio de una decisión trascendental: ordenar el destino de los bienes que, en algún momento, se dejarán atrás. “Cuando se sientan con nosotros y empiezan a plantearnos dudas, vamos desmontando una por una las informaciones erróneas y les ayudamos a construir la versión ordenada y correcta de la realidad jurídica para que el testamento quede perfectamente hecho”, cuenta Barea.

Legítima

¿Cuáles son las creencias equivocadas más arraigadas? María Teresa Barea lo tiene claro: las que giran en torno a la supuesta libertad para dejar la herencia o quitársela a quien uno quiera. El Código Civil establece una “legítima”, es decir, una parte reservada obligatoriamente a los “herederos forzosos” (hijos, en la mayoría de los casos). El testador solo tiene plena libertad sobre el resto, normalmente un tercio (si hay vástagos de por medio). Pero “si los legitimarios son otros, cambia la cuantía”, explica Barea.

Además, esta es la porción de “libre disposición” si se aplica el Código Civil o derecho común, “pero luego hay territorios de derecho foral que también tienen legítimas y se diferencian por su cuantía o por su extensión”, apunta Barea. Hay singularidades en el derecho gallego, vasco, navarro, catalán, aragonés y balear, enumera la notaria. “Realmente, el único territorio donde no existe ese concepto de legítima, o es solamente una legítima formal que no implica dejar nada material, es en el derecho navarro y también en la tierra de Ayala dentro del País Vasco”, aclara Barea. Otra de los mitos falsos en torno a la herencia, apunta, se refiere al régimen económico del matrimonio. “Que te cases en gananciales o en separación de bienes no influye sobre quien hereda o en las legítimas”, desmiente. El régimen económico solo incide en el inventario de la herencia: “si hay separación de bienes te ahorras el paso de la liquidación de la sociedad de gananciales”.

Deudas

“No aceptar ni rechazar una herencia me libra de las deudas”. También falso: la pasividad no siempre impide que los acreedores actúen y embarguen los bienes. Como explica el abogado David Jiménez, cuando el heredero no lo es formalmente, pero actúa como tal —viviendo en el piso o arrendándolo, por ejemplo— “se entiende que ha aceptado tácitamente y el acreedor podrá ir contra los bienes de la herencia”. El letrado también advierte que la renuncia no siempre actúa como un escudo frente a las deudas. El Código Civil, explica Jiménez, establece que, si un heredero rechaza la herencia para no pagar a sus acreedores, estos pueden solicitar al juez que les permita aceptarla en su nombre “hasta el límite de lo que se adeude”, puntualiza el abogado.

“Las deudas del fallecido desaparecen al morir”. Nada más lejos de la realidad: las deudas se heredan. “En España la herencia comprende todos los bienes del fallecido, todos los activos, pero también todas las deudas, que pasan en bloque a sus herederos”, señala Jiménez. Un ejemplo: en el caso de que los padres avalen a un hijo para que se compre una vivienda, “es importante saber que, si estos fallecen, ese aval pasa a los herederos y se convierte en una obligación”, explica.

Herederos por sorpresa

La voluntad del testador cae, a veces, como un jarro de agua fría sobre aquellos familiares o allegados sin derecho a legítima que, sin garantía legal, abrigan la esperanza de heredar. Albert Domingo, notario de Vilassar de Mar y miembro de la junta directiva del colegio notarial de Cataluña, rememora un par de casos singulares ocurridos en las notarías. El primero, el de una mujer de 80 años sin familia que acudió al notario para hacer testamento a favor de una institución que cuidara de niños en África. Un año más tarde, se personó la vecina, certificado de defunción y el de últimas voluntades en mano, para iniciar los trámites de la herencia, convencida de que había llegado el momento de heredar. El chasco vino cuando el notario le comunicó que no podía darle una copia del testamento porque no figuraba en él. “He venido porque ella me dijo que se acordaría de mí y veo que no lo ha hecho, ¡pero yo sí que me acordaré de ella!”, le soltó al fedatario.

En el segundo caso, una persona de 85 años, sin familiares directos, mucho dinero en el banco, una casa con jardín y ocho viviendas más —todas alquiladas—, decidió hacer testamento en favor de una protectora de perros abandonados y de una institución de investigación médica. A su cuidadora le legó el uso de la casa “con la condición de que se ocupara de su perro allí mismo”. El legado se extinguiría cuando muriera el can, momento en el que la vivienda cambiaría de manos. “Tan pronto falleció el finado, la mujer acudió a la notaría para demostrar que el perro estaba bien cuidado”, cuenta Domingo.

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