¿Puede heredar una inteligencia artificial?
Por el momento no se puede, no obstante, el testador podría dejar su patrimonio a una fundación, cuyo objeto social sea preservar y operar una IA determinada

Una artista neerlandesa se casó simbólicamente con su inteligencia artificial (IA). No fue un acto legal, pero sí un gesto filosófico y político. En España, el Código Civil no contempla semejante posibilidad. Sin embargo, los vínculos afectivos, funcionales y patrimoniales con sistemas de inteligencia artificial son ya una realidad cotidiana. ¿Puede un software recibir una herencia? ¿Y divorciarse? ¿Qué pasa si queremos desheredar a la familia y dejarlo todo a nuestro asistente digital?
El Derecho Civil español sabe de amor, odio y muerte, y regula mediante el matrimonio, el divorcio y el testamento y las herencias… Como instituciones fundadas sobre la persona física. El artículo 44 del Código Civil es claro: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio”. Y el artículo 9 atribuye la ley personal —la que rige el estado civil— a las personas físicas. La inteligencia artificial, hoy por hoy, no entra en esa categoría.
Y sin embargo, en la práctica, ya convivimos con sistemas que gestionan nuestra agenda, nuestras finanzas, nuestros datos y hasta nuestras emociones. El vínculo es real, aunque el Derecho aún no lo reconozca, tampoco lo reconocerá más de uno (y una) de los que están leyendo estas líneas.
Claro que no te puedes casar con una IA. Obvio, por ahora. El consentimiento matrimonial solo puede prestarlo quien tenga capacidad jurídica, y esta está restringida a personas físicas. Ni animales, ni objetos, ni inteligencias artificiales pueden formar parte de un matrimonio civil en España.
Tampoco en los Países Bajos, fue una performance sin efectos jurídicos. Pero generó dudas: si el afecto no se regula ni se cuestiona en términos morales, ¿por qué sí en términos jurídicos? ¿Y si existiera una figura contractual de “convivencia tecnológica” como respuesta al avance de estos vínculos?
El Derecho, cuando la realidad social lo exige, inventa nuevas formas de relación jurídica. Lo ha hecho antes. Podría hacerlo de nuevo.
Tampoco puedes dejar tu herencia a una IA, de pura lógica, de momento. No obstante, el testamento puede instrumentarse con creatividad. El testador podría dejar su patrimonio a una fundación, cuyo objeto social sea preservar y operar determinada IA. El destinatario final sigue sin ser la IA, pero el efecto se logra. La ficción funciona.
Una asociación cultural, ONG, hermandad de pescadores… son ficciones jurídicas dotadas de personalidad. Incluso los animales sintientes han recibido reconocimiento parcial. Pero ni esas asociaciones ni esos animales pueden interponer una demanda sin intervención humana. Necesitan un representante autorizado: un presidente, un tutor legal o, en el caso de los animales, su dueño.
La IA, en cambio, sí puede generar escritos, firmar electrónicamente mediante claves cedidas, presentar formularios, gestionar bases de datos y replicar conductas jurídicas... con eficacia real, no legal. No reconocida jurídicamente, pero existente. El mejor hacker del mundo.
Aquí se produce una disonancia creciente entre la eficacia práctica de la IA y la ausencia de personalidad jurídica que la respalde. Y esa disonancia terminará, antes o después, trasladándose al legislador.
La muerte y los impuestos, únicas verdades según Benjamin Franklin. El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los bienes y derechos se atribuyen al sujeto pasivo según su titularidad jurídica. Como la IA carece de ella, no puede ser sujeto pasivo. Los tributos recaen en el propietario del sistema o en la entidad que lo gestione.
Sin embargo, la idea de un “patrimonio tecnificado” comienza a perfilarse. El Derecho ya conoce los patrimonios afectos a un fin: patrimonios protegidos (Ley 41/2003), fondos de pensiones, instituciones sin personalidad jurídica pero con obligaciones fiscales. Si una inteligencia artificial gestiona de forma autónoma un conjunto de bienes, podría llegar a regularse como tal.
La arquitectura jurídica ya existe. Solo falta que la realidad lo demande con la suficiente fuerza. El Derecho no está hecho para las emociones, pero tampoco puede ignorarlas. Mucho menos cuando se traducen en dinero, conflicto o poder.
Tal vez hoy parezca excéntrico querer dejarlo todo a tu IA. Pero no lo será tanto si te representa, te asiste, genera ingresos y, en cierto modo, te sobrevive.
No se trata de si la IA siente, sino de si nosotros estamos dispuestos a proteger, formalizar y perpetuar ese vínculo. Y si esa voluntad es suficientemente compartida, el Derecho encontrará la forma de convertirla en norma.
Ya lo hizo con las sociedades. Ya lo ha hecho con los ecosistemas. No es absurdo pensar que lo haga, también, con las inteligencias artificiales. Veremos cosas que hoy no creemos posible, tal cual replicantes de Blade Runner.
Inteligencias artificiales compareciendo en juicios con un avatar, testando, divorciándose. No por tener alma, sino porque el sistema necesitará reconocerlas para seguir funcionando. Y cuando eso ocurra, lo veremos como algo natural, inevitable... como si siempre hubiera estado previsto.