¿Es posible planificar tu herencia y no morir en el intento?
Los cambios de legislación o las diferentes interpretaciones hacen de la planificación fiscal una actividad más relacionada con la adivinación que con la ciencia exacta

¿Es mejor donar o heredar? ¿Cuánto me costará la herencia de mis padres? ¿Puedo diseñar una planificación fiscal que me permita ahorrar impuestos en el futuro? Estas preguntas, entre otras, son frecuentes en los bufetes especializados en herencias y, en general, son planteadas por los clientes a cualquier profesional que tenga la fiscalidad como herramienta de trabajo. Expertos que se ven obligados a oscilar entre certezas e incertidumbres normativas debido a los cambios recurrentes en el ámbito tributario.
En consecuencia, toda respuesta es, necesariamente, contingente al momento en que se formula la pregunta; es por eso que los informes de planificación fiscal deben advertir al cliente de la fecha en la que se realiza el estudio, así como las normativas que se han tenido en consideración para el mismo.
Los cambios de legislación o las diferentes interpretaciones de esta, hacen de la planificación fiscal una actividad más relacionada con la adivinación que con la ciencia exacta, lo que complica la previsibilidad y seguridad jurídica necesarias para que el contribuyente pueda tomar decisiones que afecten a su patrimonio.
En el ámbito de las herencias, añadimos, además, las variaciones normativas de cada comunidad autónoma y ayuntamiento por los dos impuestos que se ven afectados en el ámbito sucesorio.
Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de competencia autonómica, y del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal para los amigos), de carácter local, que se devenga cuando en la herencia existan bienes de naturaleza urbana, lo que suele ser habitual.
Imaginemos que usted desea estudiar si es mejor donar ya sus bienes a sus hijos o esperar a que los reciban por su futura herencia.
Para hacer un análisis preciso conviene tener sobre la mesa, además de los datos económicos necesarios (valores de los bienes en cuestión, parentesco entre los intervinientes, edad de los donantes si se va a constituir un usufructo, etc.), las normativas fiscales que afectarán a estos dos actos jurídicos (la donación y la sucesión). El resultado de la comparación de ambas vías nos permitirá optar por la opción más económica, fiscalmente hablando, si es que esa es la voluntad del interesado.
Sin embargo, nos falta un elemento muy importante. ¿Qué normativa fiscal voy a utilizar? En el ámbito de la donación, la normativa es la actual, es decir, la que se aplicará en el momento de la donación, pero ¿y la de la herencia? La Ley del Impuesto de Sucesiones establece que será de aplicación la normativa del momento de fallecimiento que, lógicamente, es un dato incierto.
Por tanto, es posible que una planificación fiscal hoy sea perfecta para el objetivo planteado y, pasado un tiempo, se observe que resultó desastrosa en términos fiscales. Sin embargo, sí podemos anticipar algunas tendencias.
Analizando los movimientos normativos de la práctica totalidad de las comunidades autónomas, parece evidente que las herencias entre parentescos cercanos (padre, hijos, cónyuges...) tienden a estar bonificadas –incluso alguna comunidad autónoma, como la de Madrid, ha establecido para 2025 una bonificación del 50% entre hermanos, tíos y sobrinos, pero por ahora no parece que el resto vayan a seguir esta línea.
También parece existir una tendencia a querer armonizar fiscalmente el Impuesto de Sucesiones en toda España, bien sea estableciendo un tipo fijo (con un mínimo exento por debajo del cual no se pague impuesto o esté ampliamente bonificado) o bien formalizando un nuevo impuesto para grandes fortunas sin que podamos ahora cuantificar qué se entiende por ello.
Curiosamente, es un impuesto que no supone una gran recaudación dentro del panorama fiscal (especialmente si lo comparamos con otras figuras impositivas de ámbito estatal como el IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades), y es que a nadie se le escapa que el Impuesto de Sucesiones tiene un gran componente político y esto influye también en la diversidad normativa.
Este impuesto, que parece remontarse en origen a la época de Octavio Augusto, se ha convertido en otro elemento más de debate, lo que no ayuda a su armonización fiscal ni a la previsibilidad que merece todo contribuyente. Algunos partidos justifican su existencia en la búsqueda de la equidad gravando la acumulación de riqueza intergeneracional y otros justifican su eliminación por una posible doble imposición (cuestiones ambas que darían para otro artículo).
Reducir la producción normativa en materia fiscal y unificar criterios son medidas esenciales para construir un sistema tributario estable y predecible que garantice la seguridad jurídica indispensable para que los contribuyentes planifiquen su patrimonio con confianza.