No acudir a un programa de televisión de reencuentros no justifica desheredar a los hijos
Asistir a estos espectáculos es una cuestión íntima y no implica desprecio ni abandono
No acudir a un programa de televisión de reencuentros familiares no prueba un abandono emocional que, como modo de maltrato psicológico, puede justificar la desheredación de unos hijos. La Audiencia Provincial de Pontevedra así lo establece en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza el recurso presentado por la, según el testamento, única heredera, que ahora deberá compartir los bienes con los seis hijos del fallecido.
El Código Civil establece unas causas tasadas para desheredar justamente a un legitimario, o persona con derecho a parte de la herencia. Los tribunales, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, aplican estos motivos de manera rigurosa o restrictiva. Además, la prueba de la existencia de una causa justa recae siempre en el heredero. Es decir, la persona injustamente desheredada conserva su derecho a los bienes que por ley le corresponden.
Programa-espectáculo
La Audiencia de Pontevedra resuelve en este caso a favor de los seis hijos desheredados por el fallecido porque no se llegó a probar que hubieran maltratado psicológicamente a su padre. La heredera alegó que el progenitor les había quitado su derecho a la legítima por la falta de "afectividad e interés" que, a lo largo de las últimas décadas, habían tenido con el testador, cuestión que fue negada por los descendientes.
Como ejemplos del abandono emocional que, según la mujer, sufría el progenitor, relató distintos episodios que probaban la falta de relación entre padre e hijos, e hizo hincapié en suceso puntual. El fallecido había acudido a un programa de televisión para intentar un reencuentro con sus hijos y ninguno de sus seis descendientes asistió, dejándole solo. Sin embargo, el tribunal rechaza esta prueba y señala en su resolución que el hecho de que los hijos no quisieran intervenir en dicho "programa-espectáculo" no implicaba de ningún modo "desprecio, abandono o desinterés", y que acudir o no tan solo obedece a la "propia intimidad de cada uno".
La única conclusión a la que llegan los magistrados tras las declaraciones de los hijos del fallecido, es que existía una escasa relación entre padre e hijos, pero imputable al progenitor. Todos ellos fueron criados por su abuela y tía porque su padre "nunca se comportó como tal", señala la sentencia. Además, subrayan, solo la falta de relación continuada imputable al desheredado podría ser valorada como causante de daños psicológicos.
Por todo ello, concluye el tribunal, no habiendo prueba de ninguna actuación de los descendientes que puediera considerarse maltrato psicológico, se reconocen los derechos legitimarios a los seis hijos del causante.