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Jurisprudencia
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Retos de la jurisdicción contenciosa-administrativa en 2025

Un foco de atención para el próximo año se sitúa en el empleo público y la distinción entre personal indefinido no fijo y el trabajador fijo

Juez, tribunales
Zolnierek (Getty Images)

En primer lugar, la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, con especial atención a las inundaciones en la Comunidad Autónoma de Valencia del pasado mes de octubre, que han provocado, desgraciadamente, además del mayor número de víctimas por una catástrofe en el presente siglo en España, ingentes pérdidas económicas.

Se ha hecho público que las autoridades no atendieron a tiempo los avisos de emergencia lanzados por instituciones encargadas de la gestión hidráulica y meteorológica, por lo que los ciudadanos no fueron avisados a tiempo de las previsibles avenidas de agua, lo que les impidió ponerse a salvo, o evitar o mitigar la destrucción de sus negocios, vehículos, domicilios, etc. Podemos encontrarnos así con un funcionamiento anormal de la Administración, que no actuó a tiempo, aun contando con herramientas, planes, medios e informes a su disposición.

El ordenamiento jurídico español proporciona a los particulares afectados las herramientas necesarias para reclamar indemnizaciones a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial, aunque habrá que identificar las responsabilidades específicas de las diferentes administraciones implicadas.

En segundo lugar, otra cuestión de notable interés en los próximos meses, se producirá en el ámbito de la contratación administrativa, en el control de la discrecionalidad en la adjudicación de los contratos por las administraciones.

La Ley de Contratos del Sector Público permite introducir en su adjudicación criterios que dependan de un juicio de valor, por tanto, subjetivos, junto a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, más objetivos y neutrales. Los tribunales han de abordar la conciliación entre los principios de seguridad jurídica, publicidad, igualdad de trato y transparencia que rigen la contratación administrativa con el respeto a la discrecionalidad técnica permitida en la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor, debiendo poner límites a esta última.

También en esta materia, y ante la catástrofe de Valencia, habrá que estar atentos a la utilización por las distintas administraciones de la contratación de emergencia, en la que el órgano administrativo correspondiente ordena libremente el otorgamiento de contratos sin sujetarse a los principios de concurrencia, publicidad e igualdad.

Como es conocido, con ocasión de otra calamidad anterior (la pandemia por Covid), el amplísimo margen de actuación concedido a los órganos de contratación permitió el mal uso y abuso de esta fórmula excepcional, que se tradujo en contrataciones sospechosas sujetas a investigación, incluso penal.

Otro foco de atención para el próximo año en derecho contencioso-administrativo se sitúa en el empleo público y la distinción entre personal indefinido no fijo versus personal fijo.

Esto es, si el personal temporal de larga duración de las Administraciones Públicas debe ser declarado directamente personal fijo, como ocurre en el ámbito privado, o se mantiene la figura del indefinido no fijo.

Por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2024, se acordó elevar petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los términos en los que ha de ser aplicada la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, para aclarar si es conforme a la cláusula cinco del Acuerdo Marco la doctrina de este Tribunal Supremo que limita el reconocimiento de la condición de trabajo fijo en el sector público a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, calificando por el contrario como indefinida no fija la relación laboral del trabajador temporal contratado por un empleador público de manera ilegítima o en abuso de contratos de duración determinada.

Y finalmente, otro importante asunto en derecho administrativo tiene que ver con las haciendas locales y la implantación de una nueva tasa.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2007, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contempla el establecimiento en todos los municipios de España de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos.

Esta tasa deberá estar vigente a partir del 10 de abril de 2025 y la característica fundamental de la misma es que no puede ser deficitaria, por lo que deberá ajustarse al coste del servicio, ni tampoco puede ser superior a éste, por ordenarlo la legislación de haciendas locales, con lo que sin duda dará lugar al planteamiento de numerosas controversias sobre los acuerdos locales de establecimiento de este nuevo tributo de carácter local, a lo que se añade la confusa regulación legal, como ha indicado la Federación de Municipios y Provincias, que apuesta por una reforma consensuada de la Ley.

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