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Claves para evitar que Hacienda te reclame las deudas de tu empresa

La derivación de responsabilidad tributaria es un procedimiento tributario iniciado de oficio cuyo objetivo es derivar el débito que pueda tener una sociedad a su administrador

Dinero aglutinado
Dinero aglutinadoAgencia Getty

En los últimos meses se ha hablado mucho acerca de las derivaciones de responsabilidad tributaria a las que tienen que hacer frente los administradores de las sociedades, cuando éstas tienen deudas con la Administración Tributaria, una vez que se haya reconocido a la sociedad fallida.

La derivación de responsabilidad tributaria es un procedimiento tributario iniciado de oficio por parte de la Administración Tributaria. El objetivo es, como su nombre indica, derivar las deudas que pueda tener una sociedad a su administrador. Para poder llevar a cabo esta derivación es necesario que se cumplan una serie de requisitos que se especifican en la normativa tributaria y en la jurisprudencia, entre los que destacamos que la empresa sea declarada fallida.

Existen dos tipos de derivación de responsabilidad tributaria, la de responsabilidad solidaria y la de responsabilidad subsidiaria. El primer tipo significa que una persona física o jurídica debe hacer frente al pago de esa deuda conjuntamente con el deudor principal. En el supuesto de una compañía, los casos más habituales de derivación de responsabilidad solidaria suceden cuando el administrador ha colaborado en cometer una infracción tributaria o cuando la sociedad es adquirida por otra empresa o persona física.

La derivación de responsabilidad subsidiaria sucede principalmente cuando los administradores de una sociedad han cometido infracciones tributarias y no han puesto todos los medios para evitarlo; si los administradores concursales o liquidadores de sociedades no han realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y cuando una empresa no solicitó el correspondiente certificado a la compañía subcontratada (de su misma actividad económica) y resulta que no está al corriente de pagos con Hacienda.

Por ejemplo, una sociedad limitada unipersonal (sociedad B), cuya actividad es el transporte de viajeros y tiene una deuda con la Administración Tributaria por importe de 12.000 euros, es contratada por otra sociedad limitada dedicada al transporte de viajeros (sociedad A) para realizar viajes de forma habitual, siendo la sociedad B su único cliente. La primera cuestión planteada sería si Hacienda podría notificarle una derivación de responsabilidad tributaria al administrador único de la sociedad B.

Pues bien, para poder notificar una derivación de responsabilidad solidaria es necesario que se dé alguno de los supuestos indicados en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Una derivación de responsabilidad subsidiaria es posible si se da alguno de los distintos casos reflejados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, como que el administrador único de sociedad limitada sea declarado culpable en un concurso de acreedores.

De cualquier modo, la derivación de responsabilidad tributaria deberá notificarse en el plazo de cuatro años desde que se ha producido el impago por parte del contribuyente tras finalizar el período voluntario de pago, de acuerdo con nuevas sentencias del Tribunal Supremo (recursos 6669/2021 y 999/2022).

En este mismo ejemplo, una segunda cuestión a plantear sería si la Administración Tributaria podría derivarle responsabilidad tributaria a la sociedad A. La respuesta dependerá de cada situación concreta. Para que a la sociedad A le notifiquen una derivación de responsabilidad subsidiaria , en primer lugar, la sociedad B tendría que ser declarada fallida. En segundo lugar, se debe verificar que el contratista ha solicitado el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda y que este sea positivo.

El cumplimiento normativo o compliance, que también lleva un tiempo siendo de actualidad, engloba todas las actuaciones que debe llevar a cabo una empresa para minimizar el riesgo de que se produzca una derivación de responsabilidad tributaria. Estas actuaciones comprenden desde la identificación de los riesgos y la valoración de su impacto y probabilidad, hasta la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas para mitigarlos.

Volviendo al ejemplo anterior, respecto a la sociedad B, el cumplimiento normativo irá enfocado a prevenir la derivación de responsabilidad a los administradores. Las medidas a instaurar irán encaminadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (elaboración y seguimiento de presupuestos, elaboración y control de previsiones de tesorería, elaboración de un calendario de obligaciones tributarias, etc.)

Por el contrario, en la sociedad A, un plan de cumplimiento normativo deberá prevenir que se deriven responsabilidades de las empresas a subcontratar. Entre las principales medidas a implantar se encuentra asegurarse de que todas ellas presenten un certificado positivo de estar al corriente de pagos con Hacienda.

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