_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Activos digitales
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Europa lidera la regulación cripto: el impacto del reglamento MiCA

La nueva directiva europea establece la obligatoriedad de solicitar una autorización de actividad para poder prestar servicios relacionados con los criptoactivos

Criptomonedas.
UNPLASH

El 25 de septiembre de 2020, la Comisión Europea publicó el Reglamento sobre los mercados de criptoactivos o MiCA, que fue posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de junio de 2023. Desde el 30 de junio de este año, ya es de plena aplicación para algunos de sus sujetos obligados, lo que ha hecho entre otras cosas, que tengamos en Europa las dos primeras fichas de dinero electrónico completamente reguladas: La de Circle, y la de Societe Generale.

MiCA no ha sido cosa de dos días. Este reglamento, que aplica ya en toda la Unión Europea, se ha trabajado desde 2018 cuando la Comisión Europea creó un grupo de trabajo especializado solo en este asunto, formado por personas técnicas de todos los Estados miembros, y del tuve el honor de ser la única mujer española incluida.

En cuanto al contenido, lo más destacable es que se introduce la obligatoriedad de solicitar una autorización de actividad para poder prestar servicios relacionados con los criptoactivos, en el territorio de la Unión Europea. Autorización que es obligatoria para todos, pero que tiene diferentes fases. De esta forma, el sujeto obligado que no haya conseguido superar dicho proceso, no podrá ofrecer sus servicios.

El ámbito en el que es probable que la MiCA afecte al mayor número de participantes en el mercado de criptoactivos. MiCA exige que la prestación de servicios en criptoactivos sólo pueda ser realizada por personas jurídicas y que hayan sido debidamente autorizadas como proveedores de servicios en cripto-activos de conformidad con el reglamento.

Los servicios en criptoactivos incluyen: custodia, operación de plataformas de negociación de criptoactivos, servicios de intercambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria u otros criptoactivos, ejecución de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes, prestación de servicios de colocación, recepción y transmisión de órdenes y asesoramiento, prestación de servicios de gestión de carteras y prestación de servicios de transferencia en criptoactivos por cuenta de clientes (para una visión más detallada del enfoque MiCA propuesto para regular la prestación de servicios en criptoactivos, véase nuestro artículo anterior). Es decir, todos los servicios relacionados con criptoactivos en los que interviene un tercero, pasan a ser regulados y solo se podrán realizar tras obtener la debida autorización. Solo se quedan fuera aquellos que realmente se ejecuten P2P (de un punto a otro).

El origen de esta regulación reside en los años convulsos que el sector vivió desde 2017, con emisiones de tokens que alcanzaron los 200 millones de euros y en las que se apreciaron muchas de las malas prácticas que posteriormente se han ido corrigiendo ya sea con normativa, o con estándares de la industria. La obligatoriedad de tener un folleto informativo, o los vestings de tokens, así como la necesaria implantación de políticas de blanqueo de capitales en todas las empresas que trabajan con criptoactivos eran necesarias desde hace años.

Como persona que lleva diez años viviendo y trabajando en el sector de los activos digitales, el orden y la transparencia que trae MiCA es herramienta precisa para entre otras, darle a este entorno la seriedad que precisa. Es imposible sino crecer. La manipulación de mercado, la absoluta opacidad en las transacciones de algunas emisiones, o precisamente la falta de un marco regulatorio que las autoridades pudieran invocar a la hora de paralizar la actividad de algunas empresas, como pudo ser FTX, han marcado los últimos 10 años del mercado de los criptoactivos. Para los profesionales, MiCA es una buena noticia.

Además MiCA ha entrado en Europa con una ventaja. Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados podrán prestar sus servicios transfronterizos en todas las jurisdicciones de la UE, lo que se asemeja a los derechos de “pasaporte” conocidos de otros actos legislativos europeos sobre servicios financieros. Se intentó con esto evitar el free riding regulatorio que se practica en otras especialidades, pero lo cierto es que hay territorios de la UE que han facilitado mucho el cumplimiento de sus requisitos, y se han convertido en los elegidos por muchos de los grandes proveedores.

También cabe señalar en este contexto que MiCA no incluirá un régimen separado para los proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países. Si bien se permite cierta confianza limitada en el enfoque de solicitud inversa, las personas de terceros países que planeen solicitar activamente clientes con sede en la UE y/o promover o anunciar sus servicios en la UE, tendrán que obtener autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de la Unión Europea, lo que supone evitar esa ventaja competitiva que a veces asumen algunas empresas que deciden escapar al círculo regulatorio de una norma.

Aquellas empresas que actualmente se dediquen a la prestación de servicios de criptoactivos en Europa y tengan previsto seguir haciéndolo en 2025, deben empezar a considerar la situación reglamentaria de sus actividades lo antes posible: valorar el tiempo que lleva la preparación de la documentación, políticas y procedimientos pertinentes, dependiendo del tamaño, complejidad, escala y naturaleza de las operaciones de la organización, puede ser un proceso largo. También es probable que haya que tener en cuenta cuestiones estructurales y, en su caso, jurisdiccionales, en particular para las empresas que no tengan presencia europea.

El Reglamento MiCA ha supuesto un hito a nivel mundial, siendo la primera norma que regula la actividad dentro del sector de los activos digitales con un régimen de autorizaciones, y que impone estándares de mercado para la protección de los pequeños inversores y usuarios.

Desde ATH21 llevamos tiempo trabajando en la adaptación de nuestros clientes a este reglamento, para que puedan conseguir sus respectivas autorizaciones lo antes posible. El conocimiento técnico de nuestro equipo, que lleva más de nueve años trabajando con empresas del sector de los activos digitales, y fintech, nos permite entender de forma ágil las actividades a autorizar, de manera que los procesos de compliance se acortan, y con ello, los costes de este tipo de procedimientos, que suelen ser altos.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_