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El reglamento europeo MiCA abre la puerta a los bancos al mercado de los criptoactivos

Los expertos prevén que el mercado cripto crezca gracias a esta regulación que refuerza la protección del inversor final

GETTY IMAGES
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A partir del próximo 30 de diciembre de 2024 entra en vigor el reglamento MiCA para los nuevos proveedores de servicios en el mercado de los criptoactivos, que deberán ser autorizados para poder desempeñar su actividad en toda la Unión Europea. Por su parte, para las empresas que ya presten servicios relacionados con activos digitales en esa fecha (30 de diciembre de 2024) se prevé un periodo transitorio para adaptarse a las nuevas condiciones del reglamento europeo, durante el cual podrán seguir desarrollando su actividad, y que concluirá el 30 de diciembre de 2025.

Esta autorización para los proveedores de servicios en el mercado de los criptoactivos supone un gran cambio en un ecosistema muy volátil, de gran riesgo y caldo de cultivo para la ciberdelicuencia. Hasta ahora, en España sólo se exigía a las plataformas de custodia e intercambio de criptomonedas por dinero fiat que se registraran ante el Banco de España a efectos de prevención de blanqueo de capitales.

Sin embargo, como apunta Christian Menda, senior account director en Chainalysis, el proceso de verificación para este registro no es muy exhaustivo. Algo que cambia con MiCA. Como explica Joaquín Sastre Ibáñez, chief revenue officer en Boerse Stuttgart Digital, ya no sólo se trata de pedir la autorización, sino que “al ponerte en la lista de proveedores de servicios cripto se va a revisar tu cumplimiento de MiCA y una vez obtenida la licencia hay que mantenerla en el tiempo, lo que va a requerir de equipos de compliance legales muy potentes que estén al pie del cañón”.

El ejemplo de Suiza

Esta nueva regulación pone las mismas reglas para todos. “Mica era lo que todos esperábamos para poder operar en este mercado”, revela Francisco Maroto, head of blockchain and digital assets en BBVA. El experto señala que conseguir la licencia para prestar servicios relacionados con criptoactivos será un elemento de diferenciación y de confianza para los usuarios y prevé que habrá una carrera por conseguirlo antes que los demás. De hecho, el BBVA ya presta el servicio de custodia de criptoactivos en Suiza desde 2021. La entidad se decantó por este país, según indica Maroto, porque era el único con claridad regulatoria sobre los servicios cripto. “El proyecto está siendo muy positivo y nos ha permitido demostrar al banco que podemos entrar en este mercado de una manera segura y con regulación”, valora.

Turquía es el otro país en el que BBVA desarrolla esta actividad, aunque por motivos muy distintos. “Allí no hay una regulación clara al respecto, pero sí es un servicio muy demandado por la población ante la inflación galopante que existe en el país”, aclara. En España, apunta Maroto, el interés por los criptoactivos es mucho menor, no obstante, confía en que según avance la regulación crecerá, por ello, confirma que “nosotros estaremos allí, es nuestra estrategia”. Eso sí, añade que no serán los únicos, ya que los demás grandes bancos, hasta ahora, en su mayoría, bastante reticentes a entrar en este mercado, han cambiado su parecer gracias a Mica.

Hacia la normalización

“La regulación de este sector probablemente conlleve la normalización de este tipo de inversiones”, prevé Manuel López, socio de bancario y financiero de Eversheds Sutherland. Tal y como explica el abogado, ello significa la entrada de actores que no operan en la actualidad con cripto, los inversores institucionales (como fondos de inversión, de pensiones o compañías de seguros) y que se ofrezcan estos productos en entidades financieras a clientes minoristas. “Al eliminarse incertidumbres legales entran nuevos actores y el mercado crece”, concluye el abogado. Asimismo, señala que el propio reglamento europeo otorga una cierta ventaja a las entidades ya reguladas (bancos, agencias de valores, sociedades gestoras, etc) sobre los proveedores de servicios cripto, al establecer para ellas un procedimiento más rápido y sencillo para que obtengan la autorización MiCA.

Por otro lado, Ariel Navarro, chief executive officer en Whale Capital, destaca que la regulación también favorecerá que el mercado crezca desde el punto de vista de los usuarios, ya que les aporta protección (se aplicarán los derechos de consumidores de desistimiento y reembolso que operan respecto a otros instrumentos financieros), simplifica el sistema y da acceso a tipos de activos a los que antes no podían llegar. Aun así, el experto se muestra prudente sobre este proceso de normalización y afirma que, aunque la adopción por parte de las entidades financieras irá de la mano de la regulación, posiblemente será más lento de lo esperado.

Derechos de los usuarios

Desistimiento. El derecho de desistimiento regulado en esta norma europea implica que los titulares minoristas que adquieran criptoactivos pueden renunciar a la operación durante un plazo de 14 días tras su adquisición.

Reembolso. Los emisores de fichas referenciadas a activos (aquellas que se referencian al valor de varias monedas oficiales o activos), deben reembolsarlas en cualquier momento a petición de los titulares al valor de mercado de los activos referenciados o entregándolos. Asimismo, tanto para activos referenciados como para dinero electrónico (aquel que se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal) sus emisores deben establecer planes de recuperación y reembolso por si no cumplen sus obligaciones.

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