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El Supremo advierte de los problemas probatorios en los juicios telemáticos

El Alto tribunal ordena repetir un juicio celebrado hace tres años porque la empresa, que se conectó online, no pudo ver los documentos aportados por el trabajador

Imagen de un juicio telemático celebrado en Navarra
Imagen de un juicio telemático celebrado en Navarra

El Tribunal Supremo ha anulado un juicio en el que la parte demandada, conectada telemáticamente, no pudo acceder a la prueba documental que la parte contraria, un trabajador despedido, presentó físicamente durante la vista.

Así lo expresa una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Para los magistrados, la celebración telemática de un juicio, aunque afecte a un solo litigante, no puede mermar las garantías procesales de las partes. La resolución reprocha al juzgado en cuestión que no utilizara medios técnicos para que las empresas demandadas, a pesar de la extensión y número de documentos, pudieran visualizarlos y defenderse. Y si la sala no disponía de tales medios, el juez debió suspender la vista, concluye el fallo.

Traslado documental

Según los hechos probados de la sentencia, el empleado realizaba tareas como conductor, mediante un contrato fijo discontinuo, para una empresa de servicios de limpieza de edificios y locales.

En mayo de 2020, la empleadora trató de subrogarse a favor de otra mercantil, a la que la Administración había adjudicado la limpieza de los centros docentes de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, la adjudicataria no aceptó la incorporación del trabajador a su plantilla, por lo que fue despedido.

Tras no llegar a un acuerdo en conciliación, el cesado utilizó la vía judicial contra ambas empresas. En julio de 2021, el juzgado de lo social número 6 de Alicante declaró la improcedencia del despido y condenó a las sociedades a optar entre la readmisión del afectado o indemnizarlo con 17.012 euros.

Las condenadas solicitaron ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano que el juicio se declarara nulo, debido a un incidente que tuvo lugar durante la vista. Se desarrollaba con la asistencia presencial del trabajador, mientras las empresas lo hicieron telemáticamente. Estas últimas ya habían presentado su prueba documental. El demandante, en el acto, aportó veintiún documentos de forma física y las demandadas solicitaron que se les diera traslado. El juez no accedió. El letrado, online, formuló la oportuna protesta y el juicio continuó con normalidad hasta la sentencia.

Las demandadas, en suma, pretendían “la nulidad de las actuaciones por no haberle dado prueba documental”. En su opinión, al no contar con los documentos no pudieron estudiarlos y defenderse. A pesar de ello, el tribunal autonómico no atendió la reclamación. Tras el correspondiente recurso de casación, el Supremo, con el apoyo expreso del Ministerio Fiscal, ha declarado nulo el proceso.

Indefensión

Para el Alto Tribunal, la celebración telemática de un juicio oral, total o parcial, “no puede suponer una merma de las garantías procesales”. La normativa obliga a que todas las actuaciones procesales se realicen, preferentemente, de forma telemática, “siempre que se disponga de los medios técnicos”. Ahora bien, “la introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso”, añaden los magistrados.

En este sentido, continúa el razonamiento, no se dio traslado de la documentación del trabajador. La parte contraria, en consecuencia, “no pudo oponerse a su admisión, ni impugnar su autenticidad o exactitud, ni argumentar en contra de su fuerza probatoria”. Por ello, la omisión del juzgado “vulneró la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso”, afirma la sentencia.

El acceso a las pruebas era imprescindible. Según los jueces, todo órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la otra parte, “utilizando medios técnicos que permitan que la parte procesal que interviene telemáticamente pueda visualizar esos documentos” y, si no fuera posible, “suspender la vista para que se pueda cumplir ese trámite”. Solo así se habría evitado “la indefensión de la parte contraria”, concluyen.

En definitiva, el fallo anula las actuaciones y manda retrotraerlas al momento del juicio oral. El juzgado de lo social, por tanto, deberá dar traslado de la prueba documental a las sociedades involucradas, continuará el juicio y volverá a dictarse sentencia “resolviendo el fondo del asunto”.

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