Derecho al honor, redes sociales y tribunales de justicia
Cada plataforma contiene unas normas de acceso que deben ser respetadas, pero no es menos cierto que en ocasiones, estas normas pueden chocar con la legislación de algún país
Leo con curiosidad la reciente sentencia de 20 de marzo de 2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un caso de derecho al honor que vindica una empresa levantina productora de horchata, nada menos que frente a Facebook. El caso se refiere al cierre de la cuenta del recurrente y una supuesta afectación de su derecho al honor, al hacerlo desaparecer en dicha red social.
Con ser curiosa la sentencia, por el tema, no hace si no confirmar algo que creo que es bastante claro: el acceso y uso de redes sociales está condicionado por las normas que el titular de dicha red social establece para ello. Pero, más allá del caso concreto, el asunto me ha sugerido algunas cosas.
Evidentemente, no existe un derecho absoluto (como dice la sentencia) de acceso a las redes sociales. Entre los derechos digitales se encuentra el de acceso a internet, no el de acceso a una red social en concreto.
Pero hay otro aspecto importante, que es la facultad de revisión de las normas de las plataformas por parte del tribunales de justicia. Es cierto que cada red social contiene unas normas de acceso que deben ser respetadas, pero no es menos cierto que en ocasiones, estas normas pueden chocar con la legislación de algún país.
La mayoría de estas redes sociales tienen un origen norteamericano y sus normas tienen cierto “US flavour”. No son pocos los conflictos que se plantean sobre temas como los derechos de propiedad industrial e intelectual, los derechos de imagen o derecho al honor y la libertad de expresión y comunicación. Hay consideraciones diferentes a uno y otro lado del atlántico acerca de estos temas.
Quienes están en la práctica habitual en estas materias saben que en plataformas y en redes sociales se dirime un gran número de casos y que para resolverlos es necesario adaptarse o acomodarse a esta suerte de “jurisdicción digital” que han creado estas empresas. Todo ello, claro está, si se quiere resolver un problema de una manera rápida y expeditiva.
Pero no está de más que, de vez en cuando, los tribunales de justicia ejerzan su autoridad y controlen la legalidad de esas normas, nos permitan pasar de la jurisdicción digital a la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo, las normas de la Unión Europea (DMA, DSA, RGPD, AI Act, etc.), a veces tan criticadas, están para controlar la actividad de las redes sociales y las plataformas y creo que eso es bueno para los consumidores, para las empresas, para los ciudadanos europeos.
Por eso, con independencia del objeto del litigio, es interesante que el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales españoles se pronuncien sobre estas cuestiones. Como decía Aristóteles: “Quien controla la Justicia controla el Estado” y la soberanía del estado también se encuentra en los tribunales.
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