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El Supremo zanja a favor de Estrella Galicia un pleito por un aval que la cervecera reclamó hace ocho años al Banco Popular

El conflicto data de 2016, cuando Hijos de Rivera SAU intentó cobrar un total de 66.800 euros en una oficina que había cerrado unos días antes

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES

El Supremo ha dado la razón a los dueños de Estrella Galicia (Hijos de Rivera SAU) en un viejo litigio contra el Banco Santander por un par de avales (por un total de 77.800 euros) firmados en 2016 que la empresa no pudo cobrar porque la sucursal a la que se dirigieron había cerrado unos días antes. Ahora, casi ochos años después y tras varios recursos, la Sala Primera del Alto Tribunal ha zanjado la batalla a favor de la cervecera. El Banco Santander (anterior Banco Popular) tendrá que pagar a Hijos de Rivera la cantidad de 77.800 euros con intereses de demora.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado 7 de marzo, estima dos recursos de la empresa y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que libró al banco del pago porque no recibió a tiempo el escrito reclamando el aval. Los jueces argumentaron que la cervecera tuvo la culpa porque no intentó la comunicación con otra sucursal al recoger de vuelta el burofax enviado.

Los magistrados del Alto Tribunal, por el contrario, consideran que, dadas las circunstancias, Hijos de Rivera actuó con diligencia. Si no se pudo entregar el burofax al banco “fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria, pues unos días antes había cerrado la agencia sin que conste una comunicación a la beneficiaria del aval ni una información general que necesariamente tuviera que ser conocida por ella”, concluyen.

El conflicto se remonta a diciembre de 2016, cuando Hijos de Rivera mandó un burofax a la oficina del Banco Popular Español de la calle Menéndez Pelayo 11 para cobrarse un aval por 66.800 euros tras el impago de una empresa de hostelería. Ambas compañías habían suscrito un aval a primer requerimiento, una garantía que funciona como una especie de fianza. El banco obligado no puede oponer ninguna excepción, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada.

El aval vencía el 28 de diciembre y el burofax se envió seis días antes, el 22 de diciembre, a la dirección que figuraba debajo de la firma del contrato. El 23 de diciembre de 2016, Correos certificó que no había sido posible la comunicación: “No ha resultado: No entregado por ser desconocido”. La sucursal de Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo 11, en A Coruña, había cerrado el 9 de diciembre de 2016, aunque por aquel entonces la web de la entidad todavía seguía indicando su existencia.

La cervecera demandó al banco por incumplimiento de contrato, solicitando este aval y otro de 15.000 euros que también había vencido. La entidad bancaria aceptó el pago de este último montante, pero se opuso a desembolsar el más voluminoso argumentando que se solicitó fuera de plazo. El juzgado condenó al banco a pagar ambas cantidades porque la “no recepción de la comunicación de 22 de diciembre de 2016 era únicamente imputable a la entidad demandada”, que debió de avisar del cierre de la oficina. El burofax, razonó el juez, se mandó a la dirección indicada en el aval, aunque la oficina no figurase como domicilio del contrato.

El banco ganó después el recurso de apelación y se libró del pago de los avales. Los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña dieron la razón a la entidad porque la cervecera era la responsable de hacer llegar la comunicación. Cuando Correos certificó que no era posible practicarla, argumentaron los jueces, debió “haberlo intentado en cualquiera de las sucursales que la entidad tenía en esa localidad”. Aún le quedaban tres días hábiles, 26, 27 y 28 de diciembre, y la oficina principal del banco era de “general conocimiento”.

La culpa fue del banco

Hijos de Rivera recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo y, ahora, el Alto Tribunal ha fallado a su favor. La Sala de lo Civil admite el recurso de infracción procesal porque la deuda de 15.000 euros del segundo aval ya había sido reconocida por el banco. Además, da la razón a la cervecera en su recurso de casación respecto del primer montante de 66.800 euros. Los magistrados concluyen que si el banco no recibió el burofax fue por “causas imputables” a la entidad requerida, “pues fue ella la que lo provocó, aunque no fuera intencionadamente”.

“Es cierto que el requirente recibió un aviso negativo de Correos”, reconocen los jueces, pero “también lo es que esto ocurre en unas fechas muy singulares, el día previo a la Nochebuena”, matizan. “En estas circunstancias, hemos de concluir que el requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo (la agencia del Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo); y si no se pudo entregar al banco fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria”, zanja el tribunal.

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