_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El Supremo condena a una empresa a pagar a una trabajadora a tiempo parcial el jornal completo porque, en realidad, hacía 40 horas semanales

El Alto Tribunal declara abusiva la práctica de acudir a sucesivas ampliaciones de horario para evitar pagar a los empleados por jornada completa

Jornada laboral
Agencia Getty

Es fraude de ley contratar a un empleado a tiempo parcial y que este haga, en realidad, una jornada completa. En estos casos, la justicia ha de reconocer todo el tiempo trabajado y no las horas parciales firmadas en el documento.

Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo reprocha a la empresa de salud pública catalana Gestió Comarcal Hospitalària SA la concatenación de contratos a jornada parcial firmados con una mujer que, a través de sucesivas ampliaciones de jornada, alcanzó el número de horas trabajadas por otros compañeros que, sin embargo, sí disfrutaron de contratos a tiempo completo.

El Alto Tribunal, de este modo, declara abusivo el uso reiterado por la mercantil de tales ampliaciones de jornada, justificadas por supuestas necesidades estructurales y permanentes. Como consecuencia, el contrato de la empleada se declara celebrado a jornada completa.

Sucesivas contrataciones

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios para una empresa municipal, dedicada a la gestión de actividades sanitarias y servicios sociales. La sociedad, que depende del ayuntamiento tarraconense de Reus, suscribió con la operaria una larga relación de contratos laborales, de forma intermitente, desde 2005. A partir de 2016, la prestación de servicios a jornada parcial fue ininterrumpida.

Durante todo este periodo, las partes firmaron sucesivas ampliaciones de la jornada, que elevaron las horas anuales contratadas de 1.160 a 1.668. Esta última cifra equivale al 100% de la jornada completa, según el convenio colectivo aplicable a “hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut”.

En vía judicial, la trabajadora solicitó el reconocimiento legal de la jornada efectivamente trabajada. En febrero de 2020, el juzgado de lo social número 1 de Tortosa no estimó su pretensión, pero sí reconoció su derecho a percibir un plus de vinculación por antigüedad desde julio de 2005 y, además, un ajuste en este complemento por 434,70 euros, incrementados en un 10%.

A continuación, la reclamante presentó recurso de suplicación contra la decisión del juzgado unipersonal, por fraude de ley en las ampliaciones. Tras los trámites correspondientes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decretó, en enero de 2021, que la relación laboral era “indefinida no fija”, y celebrada a tiempo completo.

Tras recurso de la mercantil contra dicha decisión, el Tribunal Supremo la ha confirmado íntegramente, y da la razón a la subordinada.

Fraude de ley

Para los magistrados, la cuestión litigiosa consiste en dilucidar si el clausulado del contrato de la afectada debe considerarse, jurídicamente, a jornada completa, pues “ha sido objeto de reiteradas ampliaciones de jornada, en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo”.

Por otra parte, continúa el razonamiento, “el fraude de ley no se presume y debe probarse”. Y, ciertamente, queda acreditado que la empleada “suscribió contratos en los que se pactaba una jornada a tiempo parcial”. La empresa alegó, además, que “las ampliaciones de jornada fueron temporales, y que la empleada retornó a su jornada a tiempo parcial”. Sin embargo, “y en virtud de múltiples acuerdos”, la trabajadora prestó servicios por tiempo completo que “no cumplían las exigencias del convenio colectivo aplicable”, concluye la sentencia.

En definitiva, la pluralidad de acuerdos de modificación temporal del contrato, que llevaron de hecho a la jornada completa, “en muchas ocasiones sin solución de continuidad”, carecen de eficacia jurídica: “su efectiva prestación de servicios era propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo”, indica el fallo.

Por ello, la suscripción de los contratos temporales y parciales “no desvirtúa la conclusión de que se trata de una relación laboral de duración indefinida por tiempo completo”, debido al citado “fraude en la contratación”, y así se reconoce oficialmente.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_