El TSJ de Madrid valida un acto de conciliación en el que un empleado aceptó una indemnización 31 veces inferior a la legal
El tribunal ha declarado que el trabajador era plenamente consciente de las condiciones que estaba firmando
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado un acto de conciliación en el que la compañía Prosegur pactó el despido improcedente de un trabajador a cambio de 1.000 euros de indemnización. Una cuantía que era 31 veces inferior a la que le correspondía legalmente.
Según se explica en la sentencia (puede consultarla aquí), el trabajador ejercía, desde septiembre de 2009, como vigilante de seguridad para la compañía Progesur. Percibía un salario mensual bruto de 2.027,53 euros incluida la prorrata de pagas extras. La razón por la que nació el acuerdo de rescisión de contrato fue que la empresa de seguridad notificó al empleado que había cometido numerosas faltas graves que eran causa justificada de despido.
Sin embargo, la mercantil quiso negociar con el empleado una solución amistosa para perjudicar lo menos posible sus intereses. Así, el 1 de septiembre de 2022, el trabajador firmó el acuerdo sin la presencia de su abogado. Y al mes siguiente, este se formalizó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
El mismo día que se acordó el despido con la empresa, el trabajador acudió por la noche al Hospital 12 de Octubre. Allí explicó que el motivo de su visita era que le habían echado de su empleo y que mantenía una relación tensa con su ex pareja. El centro médico le diagnosticó estrés y no le recetó ninguna medicación. Al día siguiente, fue nuevamente a urgencias por insomnio y se le pautó medicina para el sueño. A raíz de ese momento, encadenó varias citas médicas en centros psiquiátricos en los siguientes meses.
Una vez que se formalizó en octubre el acta de conciliación en el SMAC, el trabajador quiso anular el acuerdo pactado con Prosegur. El motivo que expuso fue que firmó el documento sin la presencia de su letrado y afirmó que no sabía que estaba dando su consentimiento a cobrar una indemnización inferior a la que le correspondía realmente. Además, su abogado afirmó que el pacto con la empresa era nulo de pleno derecho porque su cliente no estaba en pleno uso de sus facultades ya que padecía problemas mentales. El letrado quería justificar así que el acuerdo no era válido porque, en el momento de la firma, no había nadie que le asesorase y el trabajador era mentalmente inestable.
A pesar de ello, el tribunal ha determinado que no hubo pruebas que acreditasen que el trabajador no estuviese en condiciones de comprender lo que firmó ante el SMAC porque en septiembre ya había firmado un acuerdo inicial con la empresa. Tampoco ha visto indicios que demostrasen que el trabajador tuviese problemas mentales de salud. Según los magistrados, el estrés que padecía no era suficiente para anular el acuerdo. Además, comprobaron que las visitas a los centros psiquiátricos fueron posteriores a la firma por lo que tampoco lo ha considerado una causa válida para impugnar el acto de conciliación. De esta forma, el TSJM ha avalado que el trabajador recibiese una indemnización por despido prácticamente simbólica.