Un tribunal avala usar una cámara oculta en la oficina para cazar al ladrón de los cartuchos de la impresora
Las sospechas de hurto justifican la captación de las imágenes como prueba para despedir. Uno de los magistrados que firma la resolución discrepa
Relevante precedente en materia de privacidad en el trabajo. Un empresario, excepcionalmente, puede instalar cámaras de videovigilancia en la oficina, sin avisar a la plantilla, cuando tenga sospechas fundadas de hurto o robo. De este modo, la grabación no consentida de un empleado que sustraiga material de la empresa sí es una prueba válida para justificar su despido. Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia cuyo texto puede consultar aquí, al validar la grabación oculta de un operario que sustrajo varios cartuchos de tinta de impresora de su centro de trabajo. El fallo declara la idoneidad y proporcionalidad del sistema de vigilancia, siempre que sea temporal.
Videovigilancia encubierta
Según los hechos del fallo, la mercantil, del sector de artes gráficas, ya contaba con instalación de videocámaras y este control era conocido por la plantilla. Así, en julio de 2018 se había informado sobre “la actualización de alguno de los equipos de grabación integrados en el sistema de seguridad y vigilancia”, y en particular del “cambio de varias cámaras antiguas y obsoletas por otras de más calidad y bajo mantenimiento”.
Sin embargo, las sospechas de hurto de varios cartuchos de tóner en el almacén llevaron a instalar otra cámara sin previo aviso. Los objetos sustraídos se encontraban “almacenados en un pequeño cuarto al que se accedía desde el área de preimpresión”. Por ello, se encargó el montaje del nuevo dispositivo en la zona, que funcionó solo unos días.
El trabajador en cuestión prestaba servicios como oficial de máquinas de impresión. Fue grabado una madrugada de septiembre, en su turno de noche. Las imágenes mostraban cómo entraba al almacén, a oscuras, encendía la linterna de su teléfono móvil y manipulaba los cartuchos, “metiendo tres de ellos en el sobre que llevaba en la mano”. Para salir, el hombre “se pone de rodillas, arroja el sobre con el material depositado al suelo y sale del almacén arrastrándose por el suelo de rodillas y cerrando la puerta”, describe el expediente. Unos segundos después, quedó recogida su salida con el sobre en las manos.
A los pocos días fue despedido por una falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su labor. En abril de 2023, el juzgado de lo social número 3 de Madrid declaró procedente el despido y no accedió a la petición de nulidad de las imágenes. Ahora, el tribunal autonómico ha confirmado la decisión.
Sospecha razonable
Los magistrados describen el uso de “una cámara encubierta que se instaló sin aviso a la plantilla”. Así, la instalación de un dispositivo dispuesto inicialmente como “medida general de control” no podría fundamentar un despido. En ese caso, “se vulneraría el derecho a la intimidad por la utilización posterior para fines disciplinarios”, razona el fallo.
Sin embargo, la sentencia valora “el juicio de proporcionalidad que permite declarar la validez como prueba de las imágenes captadas”, siempre que se justifique “por razones de seguridad”. De este modo, es válido el “control de hechos ilícitos imputables a empleados, clientes y terceros”.
Para los jueces, la instalación fue “idónea para el logro de ese fin” y también “proporcionada”. La testifical del jefe de preimpresión mostró que “hasta en tres ocasiones se había advertido la falta de unidades de tóneres, siendo la última de ellas, según dijo, muy evidente”. Existía, por tanto, una “sospecha razonable y fundada de que los cartuchos estaban siendo sustraídos”.
En este sentido, la sentencia reconoce que si la suposición fuera “mínima” no podría justificarse la instalación encubierta. Por el contrario, la prueba ha resultado “válida y lícita”, por lo que el despido se califica como procedente.
Un magistrado discrepa
La resolución no se adopta por unanimidad, pues uno de los magistrados discrepa y formula su voto particular. En su opinión, y dado que la regla general es la obligación de comunicar previamente la instalación de las cámaras, cualquier excepción debe interpretarse de forma restrictiva.
Así, la normativa sobre protección de datos exime del deber de información “en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores” (art. 89.1 LO 3/2018, de 5 de diciembre). Al no probarse este extremo, ni informarse sobre el tratamiento de los datos obtenidos, debería haberse declarado la nulidad de la prueba de vídeo.