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En colaboración conLa Ley
Reducción jornada
Tribuna
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La reducción de la jornada máxima legal: la excepción al diálogo social en el acuerdo de gobierno

El pacto excluye del diálogo social la introducción de esta medida, y lo hace de forma deliberada y expresa

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz acuerdo
Pedro Sánchez y Yolanda Díaz, durante la firma de su acuerdo.

En estos últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco del reciente acuerdo suscrito entre PSOE y SUMAR para iniciar la legislatura –investidura mediante—con un nuevo gobierno de coalición progresista. Desconozco si han tenido ustedes ocasión de leer el texto en cuestión, y, concretamente, las medidas de índole laboral recogidas en su apartado 2, titulado “Más y mejores empleos, con más derechos y mejores salarios”. Yo si lo he hecho, dada la curiosidad profesional que me generaba alguna de las propuestas incluidas, al parecer, en el documento. Entre ellas, la relativa a la reducción de la jornada máxima legal sin reducción salarial para establecerla en 37 horas y media semanales, siendo esta una de las que más impacto ha tenido y más comentarios ha suscitado, por motivos muy diferentes dependiendo de los intereses de cada uno.

La verdad es que, más allá del contenido en sí mismo de la medida y sus posibles repercusiones en el ámbito económico-empresarial, que no son objeto de este análisis, lo que realmente me sorprendió fue comprobar que el acuerdo de gobierno excluye del diálogo social la introducción de esta medida, y lo hace de forma deliberada y expresa. Es decir, que el futuro nuevo gobierno de coalición da por hecho que introducirá una medida laboral de calado, como es el establecimiento de una nueva jornada máxima legal sin reducción salarial, tramitándola a través de una ley que no será previamente discutida (mucho menos pactada) por los agentes sociales, ya sea en un entorno bipartito o tripartito con intervención del gobierno. Y esto, sobre todo me llama la atención por la propia contradicción que alberga el texto del acuerdo, porque la primera afirmación que se puede leer en el elenco de estas propuestas constituye una llamada general al diálogo social, hasta el punto de aseverar que todas ellas se llevarán a cabo en dicho marco dialéctico. Sin embargo, unos párrafos después, y refiriéndose en concreto a la reducción de la jornada máxima legal, indica que, hasta una tercera fase de su progresiva implementación, ya en 2025, no se contempla la constitución de una mesa con los interlocutores sociales, que, además, intervendrán sólo a los efectos de “evaluar los resultados de la reducción y seguir avanzando en la disminución de la jornada legal”.

Cierto es que nuestra legislación laboral no tiene definido ni regulado el “diálogo social”, y que este instrumento se ha venido configurando en España de la mano de la democracia y la ratificación de los convenios de la OIT en materia sindical y negociación colectiva, no sin un gran esfuerzo por parte de todos los interlocutores sociales. Igualmente cierto –no nos engañemos—es que la concertación social ha sido utilizada por los distintos gobiernos según sus intereses y el marco económico y social de cada momento. Lo que no se puede negar es que su papel ha sido clave desde la transición, no digamos en los últimos tiempos de pandemia, e incluso en la última reforma laboral del 2022, con la que el gobierno en funciones ha alardeado de haber conseguido un acuerdo histórico, por el consenso de patronales y sindicatos.

La jornada laboral si aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 34. Y lo primero que hace la norma es encomendar la determinación de su duración a lo que se pacte en los convenios colectivos (en la negociación colectiva) o en el acuerdo individual plasmado en el contrato de trabajo, estableciendo, eso sí, el límite de las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Tal es así que, en la actualidad, son muchísimos los convenios colectivos en España que disponen una jornada de trabajo inferior incluso a las 38,5 horas que marcará la futura ley para 2024 (ya que hasta 2025 no se implementarán las 37 horas como límite máximo). Jornadas cuya duración ha sido consensuada por los agentes sociales en el entorno sectorial y económico correspondiente, atendiendo a sus circunstancias y peculiaridades específicas.

Teniendo en cuenta que la Unión Europea establece una jornada laboral máxima de 48 horas semanales, que la media europea es de 37,5 horas y la media española es de 37,8 horas efectivas de trabajo a la semana, no parece que en nuestro país nos encontremos muy alejados de nuestro entorno económico y social. Por ello, se entiende aún menos la premura en adoptar esta medida sin contar con todas las partes implicadas, dejando de lado una herramienta que se ha visto de gran utilidad para conseguir ajustes económicos y sociales de calado, precisamente en una materia que incide de pleno en la productividad y organización de nuestras empresas. Por último, la medida así lanzada no entra en las cuestiones que, ineludiblemente, se van a plantear con la modificación del art º 34 ET, ya que podría afectar a aspectos tales como los periodos de descanso, las horas extraordinarias autorizadas y su coste, el SMI, el trabajo a turnos, o los horarios. Tendremos que esperar, primero a tener gobierno, y después, a la aprobación de la correspondiente ley, para poder adentrarnos con seriedad en los efectos jurídicos y económicos de la medida.

Pilar López Asencio, socia del área de derecho del trabajo y seguridad social de Vaciero.

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