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En colaboración conLa Ley

Intercambiar 'emails' con la competencia sobre una oferta de trabajo mientras se está de baja no es causa de despido

El TSJ de Cataluña reconoce el derecho de los trabajadores a mejorar su horizonte profesional y declara improcedente el cese de un empleado por este motivo

Getty Images

Intercambiar correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones con otra empresa durante una baja por enfermedad no es, por si solo, causa de despido. El cese tampoco está justificado si las conversaciones abordan, incluso, proyectos profesionales o se valora una oferta de empleo. En estos casos, el empleador no puede alegar que hubo transgresión de la buena fe contractual o competencia desleal por parte del trabajador si no prueba una efectiva prestación de servicios a favor de otra empresa.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí), que revoca la previa decisión del juzgado y considera improcedente el despido de un empleado por haberse interesado por una oferta de la competencia durante su baja por enfermedad. La resolución reconoce el derecho del trabajador a ampliar sus posibilidades de mejora profesional, incluso con el contrato suspendido, y a mantener contactos no incompatibles con su situación laboral y su proceso de curación. La empresa tendrá que readmitirle o pagarle una indemnización cercana a 25.000 euros.

Correos electrónicos

Los hechos se remontan a abril de 2021, cuando el afectado, que trabajaba como director de un hotel en la localidad de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), se acogió a una baja por enfermedad tras ser diagnosticado de Covid-19 y agorafobia.

Según recoge la resolución, durante los meses siguientes, el hotel fue comprado por otra empresa a través de una fusión por absorción. El trabajador fue informado de la subrogación “en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social” a favor de la nueva sociedad. Además, se le comunicó que los correos electrónicos que mantuviera con su antiguo empleador se redirigirían de forma automática a una cuenta de la empresa adquirente.

En septiembre, el empleado recibió una carta de despido. Al parecer, se tenía constancia de que había prestado servicios como director comercial para otra empresa durante la baja. La misiva añadía que el administrador único y director de esta mercantil era, a su vez, administrador de la sociedad que en su día vendió el hotel a los actuales propietarios. Es decir, que le había reclutado el antiguo dueño del hotel.

Como prueba de la supuesta competencia desleal, se adujo una serie de correos electrónicos del trabajador despedido que, durante la fusión, fueron desviados directamente a los servidores de la nueva empresa. Estas comunicaciones fueron clave para conocer la supuesta transgresión laboral.

No conforme con esta decisión, el trabajador solicitó la nulidad del despido. El juzgado de lo social número 2 de Terrassa, sin embargo, lo consideró procedente por “concurrencia de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.

El demandante recurrió el fallo ante el tribunal autonómico. La nueva sentencia ordena "la admisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica hasta la readmisión, o una indemnización cercana a los 25.000 euros. La estimación es parcial, pues el recurrente solicitó infructuosamente la nulidad del despido.

Buena fe contractual

Los magistrados analizan la presunta conducta irregular del trabajador en su resolución. El recurrente fue incluido, exponen, en “conversaciones relativas a la posible puesta en marcha de un establecimiento hostelero”, del que sería director general si se llevaba a término. No se trataba, por tanto, subrayan los magistrados, de un centro de trabajo en funcionamiento, ni el empleado “estaba desarrollando una actividad comercial”. Únicamente se buscaban “inversores para que el proyecto saliera adelante”, concluyen.

La resolución expresa que “no toda actividad realizada en situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido”. Solo lo será aquella que, según las circunstancias (como la índole de la enfermedad y las características de la ocupación), sea “susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de este con la simulación en perjuicio de la empresa”. Las actividades denunciadas, en suma, no evidencian fraude alguno, ni la “limitada participación del actor en los correos electrónicos” revela una transgresión de la buena fe contractual, afirman.

En lo que respecta al entorpecimiento del proceso de curación, el tribunal no considera probadas las supuestas salidas del domicilio del empleado a pesar del diagnóstico de agorafobia, ni consta la infracción de alguna prescripción médicas sobre la recuperación. En consecuencia, dada la ausencia de competencia desleal y de conductas contrarias a la sanación, el tribunal declara la improcedencia del despido.

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