La lista de morosos tributarios se tambalea, el Estado de Derecho se fortalece
La publicación de la lista me sigue pareciendo inconstitucional porque la notificación de la resolución es la publicación en el BOE
El Tribunal Supremo, en cuatro sentencias de comienzos del 2023 ─por todas, sentencia 50/2023, de 20 de enero─, ha infligido un gran golpe a la lista de morosos, reduciendo su ámbito de aplicación a aquellas deudas impagadas y firmes. Es decir, solo serán publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aquellos obligados tributarios que hubieran agotado todos los recursos contra las liquidaciones y sanciones y, por lo tanto, su deuda es incuestionable.
En el año 2019, publiqué en este mismo medio el artículo ¿Sobreviviría la lista de morosos al examen del TC? en el que ponía de manifiesto que las medidas estrella en materia tributaria, aprobadas durante los años 2012 a 2018, eran contrarias a derecho. En unos casos, la justicia comunitaria declaró que infringían el Derecho de la Unión (modelo 720, imprescriptibilidad de ganancias patrimoniales no justificadas o responsabilidad patrimonial); y, en otro, el Tribunal Constitucional acordó su inconstitucionalidad (amnistía fiscal). Así que la única “sospechosa” que pervivía indemne era la lista de morosos.
En aquel artículo, defendía que el principal motivo de inconstitucionalidad de la lista de morosos no era, como sostenía la mayoría de la doctrina, el derecho al honor o a la intimidad, sino la tutela judicial efectiva: “¿cómo se resarciría el daño ocasionado con la publicación si la deuda tributaria fuese anulada? Supuesto muy habitual, como prueba la estadística de los Tribunales Económico-Administrativos”. Este es el motivo que, finalmente, ha acogido el Tribunal Supremo en las referidas sentencias.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo es muy relevante porque ha corregido la interpretación de la Administración y la redacción de la propia ley. El literal del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria era claro: no era necesaria la firmeza de la deuda para la publicación y así lo entendía la Administración. Por ello, el Tribunal Supremo insiste en que la única forma de salvar la constitucionalidad de la ley es realizar una interpretación integradora, con arreglo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al principio de proporcionalidad, limitando su alcance a deudas firmes.El aviso al legislador es claro: si modificas la ley habrá cuestión de inconstitucionalidad.
De este modo, la “corrección” procede de los órganos jurisdiccionales. Una vez más, en nuestro Estado de Derecho, el Poder Judicial, con mayúsculas y en negrita, en su función de garante de los derechos y principios constitucionales, sigue siendo la principal defensa del ciudadano frente a los poderes públicos.
Sin embargo, no han acabado los problemas para la lista de morosos porque todavía quedarían los posibles recursos de aquellos obligados tributarios, con deudas firmes, que cuestionen la constitucionalidad de la lista. El procedimiento de elaboración y publicación de la lista me sigue pareciendo notoriamente inconstitucional porque la notificación de la resolución final de inclusión es la propia publicación en el BOE. Es decir, uno descubre que, finalmente, se ha acordado su inclusión cuando lee su nombre en el BOE, lo que imposibilita cualquier medida cautelar y el control posterior efectivo por los tribunales.
Bola extra: si han resistido leyendo hasta aquí y quieren reírse, ¿saben quién recurría su inclusión en la lista de morosos? ¡La Tesoreria General de la Seguridad Social! Sí, algo que, como señala la propia sentencia del Tribunal Supremo, “resulta ajeno al sentido público y común”.
Alfonso del Castillo, abogado de litigación tributaria de Cuatrecasas