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Tributario
Tribuna
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¿Sobreviviría la lista de morosos al examen del TC?

Es discutible que la publicación no sea una sanción, una medida que exigiría mayores garantías procesales

ISTOCK

La discusión sobre la constitucionalidad de la lista de morosos tributarios recobra especial trascendencia, porque este año los tribunales han anulado varias de las medidas estrellas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El Tribunal Supremo acaba de anular dos de las reformas reglamentarias introducidas por el anterior ministro de Hacienda: las costas en vía económico-administrativa (STS 760/2019, de 3 de junio), irrelevantes en la práctica, pero de gran proyección mediática por la amenaza de su posible generalización; y la incompatibilidad de las solicitudes de suspensión y aplazamiento (STS 813/2019, de 12 de junio), con mínima relevancia mediática pero de grandísima trascendencia práctica.

Por otro lado, el pasado 6 de junio la Comisión Europea cuestionó ante el TJUE el régimen jurídico del famoso modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero; y el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la amnistía fiscal (STC 73/2017). A todo ello hay que añadir las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, que están acotando la despiadada aplicación de las instrucciones internas de los órganos de recaudación en materia de suspensiones y aplazamientos.

Recientemente se ha vuelto a publicar la lista de morosos tributarios, que a grandes rasgos y adaptada a la sofisticación tecnológica del Siglo XXI, consiste en la humillación de ciertos contribuyentes en la plaza pública con la esperanza de que voluntariamente satisfagan sus deudas.

Pero, ¿y si sus deudas todavía no son definitivas por encontrarse en situación litigiosa? El legislador no estableció excepciones, así que, si el contribuyente gana el pleito, el escarnio lo disfrutará igualmente (aunque, cuando se dicte la resolución estimatoria, tras años de retraso, al recurrente se le habrá olvidado la afrenta). Y es aquí donde empieza el problema de constitucionalidad desde una perspectiva diferente: el derecho a la tutela judicial efectiva.

La mayoría de los autores se han cuestionado la constitucionalidad de la lista desde el punto de vista del derecho al honor y a la intimidad; opinión que comparto por no satisfacer los requisitos que el Tribunal Constitucional exige para limitar derechos fundamentales (juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

Tutela judicial efectiva

Llama la atención que la mayoría de los morosos son insolventes, con lo que la publicación sólo sirve para agravar su situación; es mucho más grave la comisión de infracciones o delitos tributarios, aunque no se publican; y la AEAT tiene medios de ejecución forzosa más eficaces. Pero ahora nos interesa la perspectiva desde un derecho que ha pasado más desapercibido: la tutela judicial efectiva.

En primer lugar, el artículo 95 bis LGT ordena la notificación del acuerdo final de inclusión mediante la propia publicación del listado, lo que imposibilita la suspensión y control posterior por los tribunales, que es el requisito que el Tribunal Constitucional estableció para que el principio de inmediata ejecutividad de los actos administrativos no vulnerase el derecho a la tutela judicial efectiva. La medida es desproporcionada porque nada impediría que el acuerdo de inclusión se notifique con anterioridad a la publicación. Además, es discutible que no se trate de una sanción, que exigiría mayores garantías procesales.

En segundo lugar, la lista conculca el derecho a la tutela judicial efectiva en pleitos inconclusos. ¿Cómo se resarciría el daño ocasionado con la publicación si la deuda tributaria fuese anulada? Supuesto muy habitual, como prueba la estadística de los Tribunales Económico-Administrativos que se publica anualmente.

En resumen, la lista de morosos tiene varios frentes abiertos y llegará el día en que tenga que enfrentarse al Tribunal Constitucional, vía amparo o cuestión de inconstitucionalidad. De momento ha sobrevivido a la Audiencia Nacional, pero le queda el filtro del Tribunal Supremo. ¿Sobrevivirá la lista de morosos tributarios o la declaración de su inconstitucionalidad supondrá el fin de una era?

Por Alfonso del Castillo Bonet, abogado del área de Financiero y Tributario de Cuatrecasas.

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