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En colaboración conLa Ley
Tribuna
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El Qatargate y la crisis institucional en España: el código ético empieza por uno mismo

Conflictos de intereses evidentes y la pérdida del valor de la palabra dada generan un desarraigo total del ciudadano con los poderes públicos

Eva Kaili
La ex vicepresidenta del Parlamento Europeo, Eva Kaili. Reuters

“Solo el necio confunde el valor con el precio”. Un resumen certero de la ética diaria y la honestidad personal, cargado de poso y peso, por parte de un Quevedo magistral.

Europa y España en respectivas crisis institucionales. En ambos casos, por falta de decencia. Tal cual.

Por un lado, decenas de eurodiputados imputados por cohecho y malversación recibiendo mejoras económicas notorias a cambio de su apoyo a los intereses del gobierno catarí y marroquí en Europa. Así nos explicamos determinados cambios en la política pesquera de la UE, por ejemplo, relativas a la prohibición de cuotas, tanto en número de capturas finales, como en días de salida a la mar, dirigidas a armadores españoles y portugueses, por ejemplo.

Por otro lado, ya en España, también crisis institucional. Falta de decencia del poder ejecutivo al pretender, de forma sistemática, no respetar el procedimiento legal establecido para la aprobación de leyes. En este caso, la aprobación de leyes que afectan a derechos fundamentales y cuya tramitación parlamentaria debería ser la propia de una ley orgánica, se pretende conseguir dicha aprobación mediante enmiendas parciales a proposiciones de ley. Fraudes de ley que ya durante esta legislatura han recibido el respectivo apercibimiento por parte del Tribunal Constitucional hasta en seis ocasiones.

Veamos un ejemplo de ello. Viene siendo tónica habitual por parte del poder ejecutivo el uso y abuso del método de urgencia para la aprobación legislativa, es decir, el decreto ley. Este mecanismo tiene una naturaleza de última ratio, es decir, como último recurso, y nunca, como el primero y el principal.

De ahí, las decenas de decretos leyes que se terminan aprobando al final de cada año, siempre a través del proceso de urgencia. Se acumulan varios decretos leyes, de temáticas muy diferentes, en un mismo cuerpo normativo denominado Ley Omnibus (cajón de sastre). Un fraude de ley. No todo vale. Se llama decencia. Ética y estética.

En esta ocasión, aprovechando la modificación legal de dos tipos penales, incluye, mediante enmiendas parciales a este texto normativo, la modificación del procedimiento para la elección de dos magistrados del Tribunal Constitucional por parte del CGPJ. No hay ninguna conexión temática entre ambas posibles modificaciones legales para incluirlo dentro del mismo cuerpo legal. Eso es lo de menos. Yo, Gobierno, soy la ley. No todo vale. Se llama decencia. Ni es ético ni estético.

Maticemos conceptos. Estamos hablando de ética. Vayamos a las raíces de la ética. Vayamos al creador del concepto en sí. Acudimos a Aristóteles y a su gran obra, Ética a Nicómaco. "Toda acción humana se realiza en vistas a un fin, y el fin de la acción es el bien que se busca. El fin, por lo tanto, se identifica con el bien".

En el Qatargate del Parlamento Europeo, su fin no persigue un bien, sino su propio bien. Su fin se llama cash, contante y sonante. No hay lugar a la duda. En el caso de España, el fin se traduce en la búsqueda sistemática de alternativas legales al margen de los procedimientos ya establecidos. No todo vale. Se llama decencia.

En este orden de cosas, el Ejecutivo decide, antes de finalizar el año, desmantelar dos tipos penales: la sedición (delito contra el orden público) y la modificación punitiva a la baja del delito de malversación (delito contra la Administración). Así premia a sus compañeros de viaje de legislatura. Las Instituciones, si son decentes, deben servir a los intereses del ciudadano. Hablamos, por lo tanto, de servir a y no servirse de.

Mientras tanto, desde el mismo Parlamento Europeo (el de las bolsas con dinero en efectivo en un hotel en Bruselas), se nos exige a las empresas la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) para poder aspirar a las subvenciones de los fondos europeos.

¿Qué se entiende, por lo tanto, como conflicto de intereses? El artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio establece: "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

Los intereses son evidentes e interesados, pero no interesantes para el ciudadano a quien se dice servir. Mientras tanto, la misma Administración requiere a cualquier empresa, dentro de sus procesos de licitación, el establecimiento de un modelo de compliance (cumplimiento) que incluya, entre otros aspectos, la implementación de la normativa internacional antisoborno ISO 37001, así como la UNE 19601 en materia de responsabilidad penal de dicha persona jurídica.

En definitiva, todos debemos cumplir. La transparencia y el buen gobierno, junto con los programas de corporate compliance que se nos requiere a toda empresa en cualquier proceso de contratación, es de cumplimiento recíproco, también por parte de la Administración, principal garante de esos principios. Por favor, no se rían de nosotros. Servir a y no servirse de. En definitiva, se llama decencia.

Pedro Fdez-Villamea Alemán, responsable Legal & Compliance Grupo Gees-Spain.

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