Impuestos medioambientales: ¿quien contamina paga o paga quien puede contaminar?
A los ya existentes, el 1 de enero de 2023 se van a unir dos impuestos más que tienen su fuente en la reciente Ley 7/2022
La fiscalidad medioambiental llegó para quedarse y es una constatada realidad. A los impuestos medioambientales ya existentes, el 1 de enero de 2023 se van a unir dos impuestos más que tienen su fuente en la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se trata del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito e incineración de residuos en vertederos. Ambos impuestos pretenden incentivar la prevención de residuos y la mejora de su gestión, aplicando así la jerarquía de residuos recogida en la citada ley.
Mientras el primero busca prevenir la generación de residuos gravando el uso de envases que contengan plástico no reutilizable, la finalidad del segundo es favorecer el desvío de residuos hacia opciones menos dañinas desde el punto de vista ambiental, como serían el reciclado o la valorización.
Estos dos impuestos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, no van a ser los últimos impuestos medioambientales que tendrán como objetivo la reducción de la contaminación medioambiental.
Este tipo de impuestos, según los expertos y diferentes organismos económicos, contribuirán a combatir el cambio climático y también a disponer de ingresos públicos destinados a paliar los efectos derivados de dicho cambio. El Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, encargado por el Ministerio de Hacienda, destina todo un capítulo a la fiscalidad medioambiental y, concretamente, al transporte, al sector agrícola, ganadero o a los recursos hídricos, que serán los ámbitos objetivos más afectados.
Hoy solo son propuestas que obedecen a la necesidad de cumplir con los compromisos de reducir las actividades y consumos contaminantes mediante el principio medioambiental de que quien contamina paga.Otra cuestión es determinar si el contexto social, económico y político es el adecuado para que se lleguen a aprobar y, por último, evaluar si estos impuestos verdaderamente se alinean con el principio de quien contamina paga o, por el contrario, sus efectos van más ligados al hecho de que paga quien puede contaminar.
El impuesto de envases de plástico no reutilizables es un claro ejemplo. La redacción de la ley señala como sujetos pasivos a los fabricantes de envases de plástico no reutilizable, pero la realidad es muy distinta y afecta a una gran pluralidad de sectores. Pensemos en el de la alimentación, por ejemplo, una empresa que, además de elaborar, adquiere productos envasados en bolsas o estuches de plástico en Argentina o envases monodosis en Alemania. Al igual que les ocurre a los fabricantes de plástico, también son sujetos obligados tributarios que, además de cumplir realizar el devengo del impuesto, estarán obligados a ciertas obligaciones formales e incurrirán en gastos que encarecerán el producto.
Y, con esos datos, ¿pensamos realmente que este impuesto y sus costes de gestión no van a ser repercutidos en la cadena de distribución? A una carga tributaria de 0,45 euros / kilo de plástico en la producción de envases no reutilizables, hay que sumarle la gestión de la contabilización del plástico utilizado, la acreditación del uso del reciclado, este, las nuevas obligaciones contables o de facturación, la gestión tributaria de los productos defectuosos, acreditación de la fabricación de productos no sujetos, de las exportaciones, etcétera, que encarecerán el producto y su impacto real, que tarde o temprano será repercutido al consumidor.
A nuestro juicio, estas propuestas tributarias que, en principio, se orientan a desincentivar actividades y consumos contaminantes y fomentar la economía circular en detrimento de la lineal, no siempre cumplen con sus objetivos. La empresa alimentaria del ejemplo, en la medida que pueda y salvo que haya alternativas, va a seguir elaborando y comercializando su producto repercutiendo al consumidor final el impuesto y los costes asociados, al igual que ocurre y ha ocurrido con otros impuestos medioambientales.
El principio de quien contamina paga es un axioma que solo es real si existen servicios o productos sustitutivos o alternativos y, en su defecto, consolida el efecto contrario de que quien puede pagar, contamina. Queda en el aire la pregunta de si los ingresos provenientes de estos impuestos se dedicarán a la lucha contra el cambio climático o a contribuir a la transformación de las empresas a través de ayudas y subvenciones a la I+D+i y a la realización de cambios que contribuyan a reducir las emisiones o, simplemente, si contribuirán a aumentar los ingresos públicos y dedicándose a partidas que no guardan relación con la finalidad perseguida.
Julio Mendo Buetas, socio de Mendo & Callao Legal