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Impuestos
Tribuna
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El nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y la deslocalización fiscal

El impacto se notará, a priori, en contribuyentes que residan en comunidades con el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado, como Madrid y Andalucía

Getty
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CINCO DÍAS

Hace menos de una semana que se han desvelado importantes incógnitas sobre la arquitectura del nuevo Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), por lo que ya se pueden avanzar unas primeras reflexiones sobre el impacto que previsiblemente producirá.

Entre las novedades desveladas, se encuentra el mantenimiento de las exenciones existentes en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en relación con los activos empresariales y la vivienda habitual, así como la conservación del límite conjunto renta-patrimonio y la deducibilidad de la cuota del IP eventualmente abonada en el comunidad autónoma de residencia.

La combinación de todas estas medidas, en nuestra opinión, hará que el impacto recaudatorio del impuesto sea más contenido, ya que las grandes fortunas que cuenten con un buen asesoramiento fiscal podrán salvar la tributación de todos sus activos empresariales (tanto acciones en sociedades operativas como el patrimonio inmobiliario gestionado de forma empresarial). Del mismo modo, en aquellos casos en que la vía empresarial no sea posible, se podrá reducir un 80% la tributación por este impuesto, si se planifican adecuadamente las rentas a percibir durante el año.

Por tanto, una primera conclusión es que el impacto del ITSGF se concentrará, a priori, en contribuyentes que residan en comunidades autónomas con el IP bonificado (Madrid y Andalucía) sobre su patrimonio no empresarial y que obtengan elevadas rentas anuales de la clase que impiden aplicar el límite IRPF- IP.

Así, por ejemplo, a un contribuyente que, excluyendo sus activos empresariales e incluyendo su vivienda habitual, disponga de un patrimonio neto de 12 millones de euros y resida en Madrid, le tocaría abonar una cuota de 163.000 de euros por el ITSGF. Ahora bien, si ese mismo contribuyente residiera en Cataluña, habría abonado ya una cuota sensiblemente superior por el impuesto sobre el patrimonio (en concreto, 206.714 euros), con lo que ya no saldrá cuota alguna a ingresar por el ITSGF.

De hecho, para los residentes en Cataluña, el ITSGF saldrá a ingresar, únicamente, cuando posean un patrimonio neto no empresarial de 17.850.000 euros, resultando una cuota de unos 25 euros  (ya que habrían abonado previamente unos 367.000 euros en su declaración de patrimonio en Cataluña). Es decir, sólo es a partir de dicho patrimonio neto cuando se iguala la tributación por el IP entre Cataluña y Madrid.

Por tanto, una segunda conclusión es que la comunidad de Madrid ha perdido algo de atractivo fiscal por el ITSFG, pero sigue manteniendo su magnetismo para fomentar la deslocalización a su favor de la residencia fiscal de contribuyentes de otras comunidades, especialmente, para los patrimonios netos más pequeños dentro del grupo de las grandes fortunas (patrimonios entre 4 millones y 17 millones) que son, además, los más numerosos, ya que las cuotas por ITSGF en esos tramos siguen siendo más bajas que las cuotas del IP, por ejemplo, en Cataluña. Dicha ventaja fiscal se acumula a otras ya existentes (en IRPF, ITPyAJD y, especialmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), sin olvidar, además, que el contribuyente residente en Madrid mantiene la posibilidad de que en un futuro pudiera obtener la devolución íntegra de las cuotas del ITSGF satisfechas más intereses de demora si éste es declarado inconstitucional por invasión de competencias o cualquier otro motivo.

Una tercera conclusión es que la reacción mayoritaria de los grandes contribuyentes se centrará en la revisión y actualización de sus estructuras fiscales patrimoniales para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar y/o de la limitación de rentas. Cabe recordar que, hasta la fecha, la comprobación administrativa de estos requisitos quedaba en la práctica exclusivamente en manos de las autoridades fiscales de las comunidades autónomas, pero tras el ITSGF, que es un impuesto estatal, dicha comprobación podrá ser realizada también por la Agencia Tributaria, que cuenta con muchos más medios.

Alternativamente, otras soluciones se canalizarán mediante traspasos intergeneracionales de patrimonio, por la vía de donaciones o de pactos sucesorios, en función de las posibilidades que ofrezca la comunidad autónoma de residencia.

Quizás el impuesto acelere alguna deslocalización hacia el extranjero, pero creemos que serán minoritarias. La deslocalización fiscal puede llegar a ser muy complicada, tanto en términos personales (ya que implica una separación física temporal del núcleo familiar y de amistades) como también en términos fiscales, sobre todo cuando el contribuyente que se traslada mantiene en España un importante patrimonio y/o rentas de fuente española. Complicación que se incrementa si al gran contribuyente le aplican los impuestos de salida (exit tax) o ha participado en operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, lo cual no es infrecuente.

Por último, en el ámbito de los grandes contribuyentes no residentes éste impuesto actuará como freno de aquellos que estuvieran valorando trasladar su residencia a España.

Sergio Gorina Torrents, abogado responsable del área Fiscal de Giménez-Salinas Abogados

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