Por qué la estructura 'holding' de Gerard Piqué es perfectamente válida
Esta figura proporciona unidad empresarial, seguridad jurídica, beneficios fiscales y está regulada y patentada
Mucho se está hablado estos días del holding empresarial de Gerard Piqué, pues la Fiscalía Anticorrupción ha puesto en marcha una completa batería de diligencias, notificaciones e investigaciones a raíz de las distintas denuncias presentadas para investigar la gestión de Rubiales en la Federación Española de Fútbol (RFEF) con el fin de profundizar en las relaciones entre el órgano de gobierno del fútbol español y el holding empresarial que tiene el deportista del Barcelona.
Está clara la relación y las causas por las que se investigan estas sociedades, ya que son las empresas del futbolista las que están vinculadas al cobro de comisiones por la adjudicación de la Supercopa de España en Arabia Saudí. Así, el fiscal Anticorrupción se centra especialmente en los acuerdos suscritos, facturas emitidas, justificantes de pago y cualquier documentación con trascendencia que medie entre la Federación Española de Fútbol y las empresas de Piqué, Kosmos Football, S.L. y Kosmos Global Holding, S.L., "con referencia a dicha competición".
También la estructura holding de Gerard Piqué tiene empresas dependientes, como Kosmos Global Tennis y Kosmos Studios, pero ello no hace inviable jurídicamente este tipo de estructuras ni tienen por qué someterse al juicio moral de estas sociedades.
Realmente, en caso de una presunta corrupción entre particulares debe investigarse las acciones particulares de los acusados y, mediando una sociedad, se debe investigar a la sociedad, pero la posible infracción de cualquier índole se puede producir bajo cualquier titularidad jurídica o forma societaria. A nuestro juicio, el hecho de que Gerard Piqué tenga una estructura holding, donde una empresa Matriz, en este caso Kosmos Global Holding, tenga filiales especializadas en cada sector, que presten servicios a terceros, es perfectamente válido a nivel fiscal, jurídico y empresarial.
Analizando la controversia surgida, se puede entrar a discutir sobre las operaciones realizadas por las sociedades, hecho imponible, proporcionalidad, valor de mercado de los servicios, operaciones vinculadas socio/sociedad, estructura humana y material de las sociedades, etc. Pero lo que es evidente es que estas estructuras proporcionan unidad empresarial, seguridad jurídica, beneficios fiscales y están reguladas y patentadas, donde el Ejecutivo, a través del Código de Comercio, la Ley de Patrimonio y Ley de impuesto sobre Sociedades, les proporciona plena capacidad operativa y jurídica para actuar y desarrollarse en el ámbito empresarial.
Es por todo ello que famosos, grandes empresarios, deportistas, artistas y un sinfín de personas se reorganizan bajo el paraguas de la estructura holding y actúan bajo la legislación vigente, que les ofrece ventajas fiscales y organizativas perfectamente válidas. Recordemos holding muy conocidos, como Inditex, Telefónica, Grifols, Abertis, Repsol o Iberdrola, que, por el hecho de estar organizados verticalmente en estas estructuras, no están en el punto de mira de la Justicia.
La legislación fiscal, en este sentido, también permite reestructurar a aquellos empresarios que tienen las empresas en una ordenación “peine”, es decir, que poseen las acciones o participaciones en empresas directamente bajo su titularidad, a agruparse bajo esta estructura, sin coste fiscal y con diferimiento de tributación, por lo que el legislador fomenta y permite que se creen este tipo de organizaciones empresariales.
Antonio Juan Pérez Madrid, asesor fiscal del Grupo Carrillo