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En colaboración conLa Ley

¿Cómo afrontará la hostelería el primer verano sin eventuales ni contratos por obra y servicio?

El sector asume gran parte de los contratos fijos discontinuos. Esta modalidad se orienta a actividades estacionales

EFE

Cercano el periodo estival, y como es habitual en el mercado español, se ofertarán miles de puestos de trabajo solicitando personal para el sector de hostelería. Según datos de la organización Hostelería de España, existen más de 315.000 establecimientos, que aportan un 6,4% al PIB nacional. Restaurantes, bares, cafeterías y pubs emplean a casi 1.300.000 personas, gran parte de las cuales trabaja con carácter estacional. El pasado verano se contrató a más de 900.000 trabajadores, según datos del SEPE.

Tradicionalmente, los puestos del sector servicios con carácter estacional se cubrían con contratos fijos discontinuos y también con temporales. La reforma laboral, con efectos desde el 30 de marzo, además de reforzar el modelo fijo discontinuo, ha restringido las causas que motivan cualquier contrato temporal, que ahora se reducen a dos: las circunstancias de producción o la sustitución de trabajadores. A ellos se añade la desaparición de dos modalidades muy arraigadas: el contrato eventual y el celebrado por obra y servicio.

Este es el primer verano en que se podrá contrastar el impacto de este cambio normativo en estos puestos de trabajo. Según Ester Maza, socia de laboral en Baker & McKenzie, “habrá que esperar al medio/largo plazo para hacer una lectura realista de la efectividad de la reforma. Los contratos fijos discontinuos se contabilizan como indefinidos, a pesar de que solo se trabaje unas pocas semanas o meses del año”.

Una de las ventajas de este contrato es que, tras la reforma, “la antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no únicamente la del tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo excepciones”, lo que supondrá un incremento en muchas indemnizaciones por extinción del contrato, como recuerda Maza.

Sin embargo, apunta Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral en la Universitat Oberta de Catalunya, “el contrato está concebido para un trabajo estacional (hoteles en verano, estaciones de esquí en invierno…) y no se aplica a todas las actividades: forzar su extensión conllevará más litigiosidad”. El letrado advierte, además, sobre el incremento del gasto público en prestaciones por desempleo durante los periodos de descanso.

Cambio de mentalidad

Algunos expertos creen que el contrato fijo discontinuo atraerá relaciones laborales antes amparadas por otras modalidades. Para Antonio Pedrajas, socio director de Abdón Pedrajas Littler, “la nueva regulación exige un cambio de mentalidad en las dinámicas de contratación en muchos sectores de actividad. Hasta ahora, gran parte de la contratación pivotaba sobre los derogados contratos de obra o servicio, que ahora se reconducen a los contratos indefinidos fijos discontinuos”.

En consecuencia, “las nuevas modalidades de fijos discontinuos intentarán absorber gran parte de la anterior contratación temporal, permitiendo un uso más versátil para trabajos de naturaleza estacional, trabajos de prestación intermitente, en el marco de contratas mercantiles o, incluso, a través de empresas de trabajo temporal”, añade el jurista.

En cualquier caso, Pedrajas es partidario de “la claridad en los convenios respecto a los criterios de llamamiento del fijo discontinuo, así como en los límites de los periodos de inactividad y las consecuencias derivadas de la falta de llamamiento”.

Empleo estable

Desde la perspectiva del empleado, la protección del modelo fijo discontinuo se ha incrementado. Para el profesor Canalda, “no solo genera antigüedad respecto a los temporales, sino que proporciona la seguridad del empleo estable”.

Entre otros beneficios, el fijo discontinuo “puede desarrollar un plan de vida adaptado a estos periodos de trabajo ciertos, combinándolos con un segundo empleo o con prestaciones por desempleo”. Además, conlleva una prestación: “La finalización de cada periodo estacional es causa legal de desempleo; lleva aparejada una medida de protección social”.

Lucha contra la temporalidad fraudulenta

 

Investigación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado la persecución del fraude en la contratación temporal, especialmente en actividades con naturaleza estacional. Ester Maza, socia de Baker & McKenzie, recuerda algunas medidas recientes para combatir la temporalidad fraudulenta, como “la penalización económica para contratos de muy corta duración con cargo a la Seguridad Social, una mayor exigencia en el uso de las causas temporales de las nuevas modalidades contractuales, el incremento de las sanciones por empleo irregular o la desaparición del contrato por obra y servicio”.

Mejoras. Los agentes del mercado laboral pueden contribuir a la reducción de los fraudes empleando modelos contractuales adecuados. Las delicadas fronteras entre esas modalidades pueden conducir a un uso indebido, pero una actividad de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, exigirá el contrato fijo discontinuo. Por el contrario, cuando la necesidad de trabajo sea imprevisible y quede fuera de cualquier ciclo regular, podrá optarse por otra fórmula. Para el profesor Víctor Canalda, “muchos contratos temporales son fraudulentos y formalizados discrecionalmente”.

 

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