Dilemas jurídicos en torno a los Fondos Next Generation
Existen una serie de cuestiones que hay que resolver para aplicar estas ayudas de la forma más completa
Los fondos Next Generation de la Unión Europea (UE) son parte del mayor plan de recuperación jamás visto en el viejo continente. Una oportunidad sin precedentes para reactivar la economía tras el duro impacto de la pandemia del coronavirus con una clara apuesta por la modernidad y lo ecológico.
Muchas son las cuestiones que se han levantado en los últimos meses sobre su ejecución, convocatorias y plazos. Sin embargo, es importante detenerse también en los dilemas jurídicos que los rodean, pues activar una partida de ayudas tan grande requiere de mucho trabajo.
En primer lugar, hay que exponer cuáles son los tres elementos en los que se basan las propuestas de financiación excepcional: la autorización del importe total del endeudamiento que se destina a cubrir gastos excepcionales y préstamos a los Estados miembros, el instrumento de recuperación que define las medidas a tomar y que asigna los fondos tomados en préstamo (recogido en el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) y, en último lugar, el momento en el que los programas concretos de la UE reciben los recursos y establecen las normas para su ejecución.
Establecidas las bases, cabe destacar que el endeudamiento como forma de financiación de planes de recuperación es un medio justificado por la Unión Europea, siempre y cuando se den circunstancias excepcionales como las actuales, en las que convivimos en nuestro día a día con una pandemia. Este tipo de medidas se toman por la necesidad de obtener recursos con la mayor brevedad posible y evitar un aumento de la deuda nacional a corto y medio plazo, lo cual se traduce en la creación de un pasivo financiero en la UE.
De cualquier modo, el endeudamiento debe respetar lo que se conoce como principio de disciplina presupuestaria. Según este acuerdo, el pasivo por endeudamiento, que parte de una financiación que se acoge dentro de los límites del marco financiero plurianual y los recursos propios, solo será admitido si la propia UE es capaz de reembolsar la deuda completa, incluida intereses. ¿Qué quiere decir esto? Que se exigirá siempre, por un lado, la garantía de disponibilidad de recursos en todas las circunstancias posibles, y, por otro, que el límite máximo de recursos propios sea lo suficiente elevado como para garantizar cada año un margen financiero suficiente para la cobertura del pasivo de la UE.
En definitiva, los diferentes Estados acuerdan facilitar recursos financieros a la UE, pero, en casos como estos en los que hay disponible de inmediato un margen presupuestario muy limitado, optan por posponer su puesta en disposición. De este modo, la UE podrá participar en operaciones y procesos de endeudamiento extraordinarios que permitan y faciliten la implementación inmediata de las medidas de recuperación acordadas, como en este caso los fondos NGEU.
Establecidas las bases legales y resueltos los posibles conflictos jurídicos que pueden surgir en torno a la aprobación de propuestas de financiación excepcionales comunitarias, es pertinente poner el foco sobre otra polémica: el reparto de fondos y la decisión de otorgarlos o no a un país determinado.
Los procesos de endeudamiento de la UE constan de tres fases claras. En un primer lugar, se concede la habilitación para contraer préstamos, incluido su importe máximo, luego vendría la recepción de los fondos tomados en préstamos y su consecuente asignación de partidas concretas en materia de gastos y, en último lugar, el reembolso de estos préstamos en el futuro y la concreción del plazo final.
A la hora de repartir los fondos NGEU, existe una corriente dentro del Parlamento Europeo que presiona de forma insistente por el cumplimiento del Estado de Derecho en todos los países. Esta cuestión cobra especial valor ahora, pues existe un debate en torno a si es adecuado o no desembolsar fondos comunitarios en países liderados por Gobiernos corruptos y de carácter autoritario.
La respuesta más sencilla pasa por recortar transferencias a los países de la UE donde los Gobiernos interfieran con el Estado de Derecho, pero, aunque parezca contradictorio, esto es difícil de ejecutar por el hecho de que la propia UE también está acogida al Estado de Derecho. De este modo, la UE no puede cortar la financiación de unos beneficiarios concretos sin la facultad de hacerlo con el Tratado.
El único fundamento jurídico en el que se podrían amparar sería la necesidad de proteger los intereses financieros de la propia Unión. Por ello, las propuestas existentes, en la práctica, se refieren siempre a la necesidad de proteger los intereses financieros de la Unión, no al valor del propio Estado de Derecho.
De este modo, queda claro que, pese al gran impulso económico que supondrán los fondos NGUE para la economía española y europea, existen una serie de cuestiones y dilemas jurídicos necesarios de plantear para resolver y garantizar la aplicación de estas ayudas de la forma más completa, plena y justa en todos los Estados miembros.
Jordi Solé Tuyá, director ejecutivo de Kreedit