El Informe de la British Academy y el futuro de las sociedades
El objetivo de las compañías debe ser el de crear soluciones económicamente rentables a los problemas del planeta
Este mes de septiembre de 2021 la British Academy, una reputada institución británica centrada en el estudio de las humanidades y las ciencias sociales, ha publicado su informe final sobre el proyecto The Future of the Corporation en el que ha venido trabajando desde 2017. El objeto de este proyecto ha sido el de examinar el papel que las empresas deben jugar en las sociedades actuales, especialmente en el contexto presente de crisis climática, situaciones de desigualdad, turbulencia política y revolución tecnológica.
La propuesta fundamental de la British Academy es la de que las empresas deben articularse alrededor del concepto de purposeful business, entendiendo por tal un sistema en que el objetivo de las compañías sea el de crear soluciones económicamente rentables a los problemas del planeta y sus habitantes, pero sin beneficiarse de la creación de los mismos. Se trata, por tanto, de superar un paradigma de organización empresarial que pivote exclusivamente sobre la defensa de los intereses de los accionistas y su primacía absoluta en último término en la toma de decisiones corporativas, paradigma que se ha venido asociando tradicionalmente a los postulados de Milton Friedmann.
Este informe se suma a otras iniciativas institucionales y empresariales en las que se denota una voluntad clara de superar el modelo miltoniano, pero que hasta el momento no han conseguido poner el hilo a la aguja acerca de la cuestión fundamental: ¿qué reformas deben implementarse para conseguir que las empresas sean capaces de atender real y eficientemente a los intereses de sus stakeholders además de sus accionistas? Llegados a este punto el análisis se torna más complejo y las propuestas más opinables, especialmente en relación con dos cuestiones sensibles: la elaboración de métricas fiables y universalmente aceptadas que permitan verificar la consecución de objetivos no financieros y la forma en la que se deben articular los poderes del órgano de administración para que pueda jugar el papel de impulsor y defensor de los intereses de todos los stakeholders.
Dicho esto es preciso reconocer también que, a pesar de las dudas que uno pueda tener acerca de cómo llevar a cabo esta reforma, la reforma ha comenzado ya: baste citar el carácter cada vez más importante que en los sistemas de gobernanza corporativa están adquiriendo los principios ESG, el comienzo de la formulación de la taxonomía de actividades sostenibles en Europa a través del Reglamento (UE) 2020/852 o, en nuestra modesta opinión y a pesar de su redacción un tanto confusa, la introducción del concepto de "interés de la empresa” en el artículo 225.1 de la Ley de Sociedades de Capital como principio que configura una obligación positiva de tutela de dicho interés por parte de los administradores de nuestras sociedades (y que pensamos puede interpretarse más extensamente que como se ha venido leyendo hasta ahora el interés social).
Como cada uno de los temas anteriores está dando lugar a un buen número de artículos, solo me gustaría introducir en el debate una reflexión al hilo del muy claro y sugerente contenido del mencionado informe de la British Academy, y es que las reformas que puedan realizarse en nuestro sistema jurídico no serán en ningún caso suficientes para provocar un cambio real de paradigma si las mismas no vienen acompañadas por un liderazgo sólido que desde las empresas impulse una red tupida y resistente de relaciones con y entre accionistas, trabajadores, clientes e instituciones públicas, construida sobre la base de la confianza y lealtad mutuas.